El Tribunal Supremo (TS) ha establecido, en su Sentencia número 1462/2018, de 3 de octubre, como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)".
Esta Sentencia confirma la postura de varias sentencias en las que se establecía que la prestación por maternidad debía considerarse una renta exenta a efectos del IRPF, condenándose a la Agencia Tributaria a devolver a la contribuyente el importe de la cuota ingresada derivada de haber declarado la prestación por maternidad en el IRPF, más los intereses legales correspondientes.
Por tanto, las trabajadoras que se hayan beneficiado de la prestación por maternidad en cualquier año a partir del 2014 (la reclamación del año 2013 y anteriores, en principio, se encontraría prescrita), tienen la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF indebidamente ingresado correspondiente a la prestación por maternidad.