El pasado 11 de enero de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en su Sentencia número 9/2022, ha fallado a favor de las pretensiones ejercidas por un contribuyente que reclamaba frente al Ayuntamiento de Valencia la devolución por ingresos indebidos del importe de 26.888,70 € en concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020.
En esencia, el contribuyente, que es una empresa dedicada a la explotación hotelera, alegaba que no se había producido el hecho imponible del impuesto, ya que sus establecimientos permanecieron cerrados durante todo el periodo del confinamiento y que, posteriormente, además, se vieron afectados por múltiples restricciones y limitaciones, entre otras, mediante el establecimiento de aforos.
¿Cuáles son los argumentos para estimar la solicitud del contribuyente?
Conforme se pronuncia el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia en su Sentencia, en el
supuesto enjuiciado hay una ausencia real del hecho imponible derivada
directamente de las restricciones impuestas legalmente por la normativa
aprobada como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y, en particular, por lo previsto en el
artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
En este sentido, el Juzgado
afirma que es la propia Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio, la que, como consecuencia de la excepcionalidad de
su aplicación, prevé el derecho de los ciudadanos a la reparación de los
perjuicios derivados de actos y disposiciones durante los estados excepcionales,
siendo este supuesto de excepcionalidad el aplicable en este caso.
Además, entiende el Juzgado que el
contribuyente en ningún momento tiene la obligación de comunicar la baja en la
actividad habiendo sido esta impuesta por el Estado. Por consiguiente, el
Juzgado rechaza los argumentos del Consistorio de Valencia que defendía la
improcedencia de la reclamación por ser un intento de aplicar una bonificación
no existente, reafirmando que debe considerarse una devolución de los ingresos
derivados del hecho imponible no producido ante la reducción forzosa del
periodo y objeto del impuesto.
Con base en todo lo anterior, el Juzgado estimó íntegramente las pretensiones del contribuyente obligando al Ayuntamiento de Valencia a reembolsar la cantidad de 26.888,70 € más los intereses y costas.
¿Cuál es el plazo para instar la reclamación?
Según consta en la citada
Sentencia, el plazo para reclamar la rectificación y devolución de los
ingresos indebidos en concepto de IAE es de cuatro años por entender que
resulta aplicable lo previsto en el artículo 120, en relación con el 66, ambos
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Conclusiones
La Sentencia, pionera en la
materia, sienta un importante precedente que permitirá a las empresas afectadas
por las restricciones impuestas derivadas de la crisis sanitaria provocada por
la Covid-19 solicitar la rectificación y devolución de los ingresos por IAE.
En Leopoldo Pons contamos con un
departamento de Derecho Administrativo y Tributario compuesto de profesionales altamente
cualificados y especializados que le asesorarán en todas aquellas dudas de
carácter legal que le puedan surgir, ayudándole a solventar sus problemas y
defender sus intereses.
Puedes ponerte en contacto vía online,
o en cualquiera de nuestros despachos de abogados.