El pasado 13 de marzo fue publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (“RDL 5/2021”).
Este texto legal se enmarca en el agravamiento de la crisis derivado de una tercera ola de contagios mucho más virulenta de lo esperado, así como del alargamiento de las medidas restrictivas y las dificultades en implementar una efectiva y masiva vacunación. En ese sentido, viene a profundizar en medidas aprobadas inicialmente al amparo de la declaración de Estado de Alarma en marzo de 2020, tales como el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 16/2020 (posteriormente Ley 3/2020), el Real Decreto-ley 25/2020 y el Real Decreto-ley 34/2020, entre otros.
El objetivo principal, de conformidad con la Exposición de Motivos, es el de proveer de solvencia a aquellos negocios que, siendo viables, se encuentran en situación de dificultad transitoria por la caída de sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.
El RDL 5/2021 se ocupa de tres grandes líneas de apoyo: (I) Creación de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, (II) medidas adicionales para acompañar a los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de créditos con aval público y (III) la creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID. En el presente artículo nos centramos en la primera de ellas, la línea de ayudas directas a autónomos y empresas.
Estas ayudas directas consisten en una línea de 7.000 millones de euros, que se divide en un tramo destinado a las Comunidades Autónomas (excepto Baleares y Canarias) Ceuta y Melilla, por importe de 5.000 millones de euros, y otro tramo restante para Baleares y Canarias, de los restantes 2.000 millones de euros.
Destinatarios de las ayudas
Los destinatarios de las ayudas se fijan del siguiente modo (artículo 3):
- Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del RDL 5/2021, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No serán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores y que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Requisitos para tener acceso a las ayudas
A fin de tener acceso a las ayudas, los destinatarios deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos;
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas;
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social;
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso;
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Adicionalmente, los destinatarios deberán asumir los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022;
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022;
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
Límites cuantitativos de las ayudas
En cuanto a los límites cuantitativos de las ayudas, serán las Comunidades Autónomas quienes establezcan los criterios, siempre que no se superen los siguientes límites máximos:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 en comparación con el año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan 10 o menos empleados.
En cambio, será del 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo anterior, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- Para el caso de los grupos consolidados, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.
- Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas establecidas en el RDL 5/2021.
Las funciones de seguimiento y control (artículo 4) de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales corresponderá a las Comunidades Autónomas y a Ceuta y Melilla.
Asimismo, estas últimas serán responsables de rendir cuentas ante los órganos de control externo, sin perjuicio de las funciones de control y verificación del cumplimiento de estas obligaciones que pudiera realizar la Intervención General de la Administración del Estado.
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