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Beneficios de trabajar con una marca de economistas y abogados

08/03/2018
Imagen destacada Beneficios de trabajar con una marca de economistas y abogados

El derecho tributario establece una serie de deberes y obligaciones, derechos y potestades que constituyen para el obligado tributario y para la propia Administración un conjunto de obligaciones materiales y formales que, en caso de incumplimiento, pueden ser constitutivos de una posible infracción tributaria con la consecuente imposición de sanciones. En este post se explican los beneficios de trabajar con una marca de economistas y abogados.

Obligaciones materiales y formales

Respecto a las obligaciones materiales se establecen las de carácter principal (pago de la cuota tributaria), las de realización de pagos a cuenta, las determinadas entre particulares que resulten de cada tributo y las accesorias.  Las obligaciones formales no tienen carácter pecuniario y son impuestas por la normativa tributaria y aduanera. En el caso de incumplimiento de alguna de estas obligaciones materiales y/o formales se arbitran consecuencias, cuyo impacto en los obligados tributarios, puede variar de forma exponencial, es decir, la regularización voluntaria de la situación tributaria conlleva no incurrir en responsabilidad por las infracciones anteriores cometidas o amparar las actuaciones en interpretaciones razonables de la norma. Sin embargo, los incumplimientos de estas obligaciones que constituyan acciones u omisiones que la Administración considere negligentes serán constitutivas de infracciones tributarias.

Normativa tributaria 

Así las cosas, la norma tributaria tipifica las infracciones y, a su vez, las clasifica en leves, graves y muy graves, en función del perjuicio económico el uso de medios fraudulentos y ocultación. Asimismo, cuando la Administración cuantifique las sanciones podrá incrementarlas, nuevamente, por el perjuicio económico o por que exista una comisión repetida de infracciones por parte del obligado tributario. Cabe destacar que, la inexistencia de perjuicio económico no supone quedar exonerado de la posible comisión de una infracción tributaria.

Además, la Administración podrá iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad hacia a los responsables o sucesores en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o presentación de autoliquidaciones. En este escenario las posibles declaraciones de derivación de responsabilidad, se gradúan en función del grado de participación en la comisión de la infracción pudiendo extenderse la misma no solo a la cuota tributaria, sino a las sanciones, recargos e intereses. Asimismo, en caso de fallecimiento del obligado tributario o extinción de la personalidad jurídica, la Administración puede continuar el procedimiento de recaudación frente a los sucesores, en este caso, es determinante conocer las limitaciones establecidas por la norma tributaria a los efectos de conocer el alcance de las actuaciones.

Por otra parte, cuando la cuantía defraudada por acción u omisión exceda de ciento veinte mil euros, la Administración podrá remitir el expediente al Ministerio Fiscal a los efectos de esclarecer en vía judicial la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública, cuya tipificación la encontramos en el Código Penal.

Así pues, resulta imprescindible conocer las obligaciones materiales y/o formales que afectan de forma particular a cada obligado tributario y las posibles consecuencias de sus acciones. No obstante, conocer las reglas del juego y nos referimos a los derechos y garantías de los obligados tributarios no solo en sede administrativa sino, también jurisdiccional y los deberes de la propia Administración pueden ser determinantes para el buen fin del expediente.

Las ventajas en todos los campos del derecho tributario

Para todo ello desde el departamento fiscal de LeopoldoPons ofrecemos un servicio totalmente integrado en todos los campos del derecho tributario. Asesoramos y representamos a nuestros clientes en todo tipo de actuaciones y procedimientos tributarios, incluyendo los de gestión, inspección, recaudación y sancionadores, ante la Administración nacional, autonómica o local. Asimismo, también nos encargamos de la interposición de reclamaciones y recursos en todas las instancias económico-administrativas y judiciales.

En el ámbito de gestión, abarcamos el asesoramiento en cualquier tipo de procedimiento (verificación de datos, comprobación limitada, rectificación de autoliquidación, etc.). Además, ofrecemos el servicio de representación en procedimientos de inspección, en los que tratamos de defender los intereses de nuestros clientes dentro del marco normativo aplicable. También lo ofrecemos en el caso de que estos procedimientos, como consecuencia de que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros, sean remitidos al Ministerio Fiscal por apreciar indicios de delito contra la Hacienda Pública. Por otra parte, contamos con una gran experiencia en expedientes de impugnabilidad de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones, tanto en vía administrativa (recursos, reclamaciones y procedimientos especiales de revisión) como en vía jurisdiccional.

Para todo ello, contamos con un equipo humano altamente cualificado, formado por economistas y abogados especializados en las diferentes áreas del derecho tributario. A través de éste, colaboramos activamente con nuestros clientes asesorándoles tanto de manera recurrente como en operaciones específicas, buscando siempre la optimización de su tributación y ofreciendo un alto valor añadido en todas nuestras actuaciones.

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Áreas de Práctica: Tributario