fb track

Cuestiones en materia contable y fiscal para el cierre del ejercicio 2024 como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)

21/03/2025
Imagen destacada Cuestiones en materia contable y fiscal para el cierre del ejercicio 2024 como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
Índice:
  1. 1.Especialidades en los donativos y ayudas concedidas para reparar o reponer bienes dañados por el temporal.
  2. 2.Especialidades en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades
  3. 3.Otros aspectos importantes.
  4. 4.Conclusión

La DANA (Depresión Aislada de Niveles Altos) acontecida el pasado octubre ha generado un gran impacto económico en el último periodo del ejercicio 2024, tanto para empresas como para profesionales. Las grandes pérdidas, junto con la concesión de ayudas y las donaciones, pueden suponer un desafío de cara al cierre del ejercicio. 

En el presente artículo, analizaremos cómo tener en cuenta estas cuestiones, en materia contable y fiscal, y qué aspectos deben considerarse en las futuras declaraciones (IS para personas jurídicas e IRPF para personas físicas).


Especialidades en los donativos y ayudas concedidas para reparar o reponer bienes dañados por el temporal


Personas jurídicas:

  • Donativos recibidos por personas físicas o jurídicas (donaciones privadas) → Renta no exenta de tributación en IS.
  • Ayudas recibidas de entidades públicas (Estado, Generalitat, Ayuntamientos, etc.) → Renta exenta de tributación en IS, siéndole de aplicación lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
  • Indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros → Renta exenta de tributación en IS (Consulta V1586-19).


Especialidades en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades

Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta tanto el importe de las ayudas percibidas como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos afectos a las actividades. 

Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. 

Cuando las pérdidas registradas no lleguen a cubrir el importe de las ayudas, se excluirá de gravamen el importe de las ayudas que haya excedido.

Salvo que la Orden que apruebe el modelo contenga casillas específicas, para realizar estos ajustes deberemos hacer uso de las casillas “00413 y 00414 Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias”. 


Otros aspectos importantes

  • Todas las pérdidas o bajas del ejercicio causadas como consecuencia de la DANA deberán quedar registradas en una cuenta específica del subgrupo (67) gastos excepcionales. Del mismo modo, todas las ayudas concedidas y la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros deberán registrarse a una cuenta específica del subgrupo (77) ingresos excepcionales.
  • En la memoria del ejercicio que acompañe a las cuentas anuales deberá constar la información precisa del importe de estas subcuentas creadas para ingresos/pérdidas DANA.
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por los diversos acontecimientos naturales (artículo 2 del RDL 1/2025, de 28 de enero): Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA, no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el art.363.1.e) del TRLSC, hasta el cierre del ejercicio 2026.


Personas físicas:

Donativos recibidos de personas físicas o jurídicas (donaciones privadas) → Renta no sujeta en IRPF y reducción del 100% de la base imponible en ISD (hasta un máximo de 150.000 €).

  • Importes recibidos de un mismo donante superior a 4.000 € → Formalizarse en documento público.•
  • Donaciones en efectivo no gozan de exención en ISD.

Donativos recibidos de tu empleador → Renta exenta en IRPF y en cotización a la Seguridad Social (quedarán limitadas a la exención las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024).

Ayudas recibidas de entidades públicas (Estado, Generalitat, Ayuntamientos, etc.) → Renta exenta en IRPF, siéndole de aplicación lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF.

Indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros → Renta exenta en IRPF.


Conclusión

El cierre del ejercicio 2024 conlleva importantes implicaciones fiscales y contables, especialmente para aquellas empresas y profesionales afectados por la DANA

La correcta aplicación de los beneficios fiscales y el adecuado tratamiento contable de ayudas e indemnizaciones pueden marcar la diferencia en la optimización de la tributación.

En Leopoldo Pons, contamos con un equipo especializado en Derecho Tributario que te ayudará a gestionar estas cuestiones de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.

Si necesitas asesoramiento personalizado para garantizar el cumplimiento normativo y aprovechar al máximo los beneficios fiscales aplicables, contacta con nosotros.

Compartir:

Áreas de Práctica: Tributario