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La incidencia de la COVID-19 en la cobertura aseguradora de riesgos por pérdida de beneficios y/o paralización actividad.

18/02/2021
Imagen destacada La incidencia de la COVID-19 en la cobertura aseguradora de riesgos por pérdida de beneficios y/o paralización actividad.
Índice:
  1. 1.¿Cuáles son las coberturas de los seguros de los locales de negocio por paralización de actividad/pérdida de beneficios?.
  2. 2.La incidencia del cierre del comercio y de la hostelería por la pandemia en la cobertura del riesgo
  3. 3.Especial mención a la Sentencia Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021
  4. 4.¿Cómo reclamar la correspondiente indemnización a la aseguradora?
  5. 5.Asesoramiento jurídico y económico especializado

¿Cuáles son las coberturas de los seguros de los locales de negocio por paralización de actividad/pérdida de beneficios?

De entrada, resulta menester indicar que el objeto del presente estudio se circunscribe única y exclusivamente a analizar la cobertura prevista habitualmente en los contratos de seguro de locales comerciales o de negocio, así como la eventual extensión de la misma cuando la paralización de la actividad y la consiguiente pérdida de beneficios ha sido ocasionada como consecuencia de la situación de pandemia por la COVID-19 y las medidas legislativas adoptadas por las administraciones públicas.

Para ello habrá que estar al propio contenido del contrato de seguro y fundamentalmente a lo contemplado en las condiciones particulares del mismo en primer lugar, así como a las condiciones generales de la póliza en segundo término, todo ello teniendo en cuenta el carácter imperativo de las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro («LCS»), salvo que se trate de un contrato de grandes riesgos ex. art. 44 LCS.

La incidencia del cierre del comercio y de la hostelería por la pandemia en la cobertura del riesgo. Eventual responsabilidad de la aseguradora de acuerdo con condiciones del seguro. Interpretación del contrato con arreglo al contenido natural del mismo y las legítimas expectativas del asegurado.

Una vez delimitado el objeto del presente artículo, y tal y como desglosábamos en el apartado precedente, para analizar la eventual extensión de la cobertura del riesgo a la situación de paralización de actividad como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, habrá que estar en primer lugar al clausulado particular y general de la concreta póliza de seguro cuyo tenor deberá interpretarse acorde la normativa imperativa de aplicación y al contenido natural del contrato.

En este sentido, habrá que verificar si en las condiciones particulares de la póliza está prevista la cobertura de dicho riesgo por paralización de actividad, así como en tal caso cuáles son los concretos términos de la misma.

Una vez comprobado que efectivamente se incluye dicha cobertura habrá que analizarse si existe alguna otra cláusula que afecte o delimite la misma, así como en su caso ver si estamos ante una cláusula limitativa, delimitadora o puramente lesiva. Veamos:

  • Las cláusulas limitativas, vienen a restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha determinado. Serían aquellas que empeoran la situación negocial del asegurado.
  • En cuanto a la cláusula delimitadora del riesgo asegurado, se caracteriza principalmente porque define el objeto del contrato y perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura.
  • La cláusula lesiva, son directamente inválidas siempre y es definida como aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En definitiva, impide la eficacia de la póliza.

Por ende, para evaluar la validez de la cláusula resultará esencial siempre atender al carácter de ésta. Asimismo, es sustancial saber cuáles fueron las circunstancias concretas en que se suscribió la póliza. Sentado lo anterior, el artículo 3 LCS, requiere que las cláusulas delimitadoras solo precisan de una aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de requisitos especiales, las limitativas, sin embargo, deben cumplir conjuntamente los dos requisitos previstos en el art. 3 LCS, esto es:

a) Estar destacadas de un modo especial.

b) Ser expresamente aceptadas por escrito.

Formalidades que es preciso acreditar y que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió expresamente en dicha limitación de sus derechos.

Por lo tanto, de acuerdo con las directrices desglosadas, si la póliza de seguro contempla la cobertura de riesgo de paralización de actividad y no existe una cláusula válida delimitadora de dicha cobertura, será viable la reclamación judicial frente a la aseguradora.

Especial mención a la Sentencia Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021.

Así las cosas, recientemente ha tenido resonancia la Sentencia núm. 59/2021 de la Ilma. Secc. 1º de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 3 de febrero de 2021 que, con estimación del recurso de apelación, ha estimado la correspondiente demanda interpuesta por una asegurada (pizzería) frente a su compañía aseguradora en reclamación de 6.000 € en concepto de daños derivados por la paralización de la actividad como consecuencia del cierre de la hostelería acordada por las administraciones a causa de la COVID-19.

De esta forma la Sala parte en su análisis, una vez observada que la reseñada contingencia por paralización de actividad estaba prevista en las condiciones particulares del contrato de referencia pero, sin embargo, estaba excluida dicha cobertura en las condiciones generales cuando estuviera motivada por una disposición gubernativa, de distinguir entre cláusulas lesivas para el asegurado, delimitadoras del riesgo y limitativas, para llegar a la conclusión que la cláusula prevista en el condicionado general que excluía la cobertura en los siguientes términos: 

"no cubrimos las pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier Organismo o Autoridad Pública, o por cualquier otro caso de fuerza mayor, incluso requisa o destrucción, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad de negocio"

Era una cláusula limitativa y por ende para su validez requería haber aparecido especialmente destacada en la póliza así como haber sido aceptada específicamente por escrito por el asegurado, de conformidad a lo preceptuado en el art. 3 LCS. Por lo que al no cumplirse ninguno de estos requisitos, la referida cláusula de limitación era inválida y habilitaba a la asegurada para reclamar la correspondiente indemnización por paralización de la actividad.

¿Cómo reclamar la correspondiente indemnización a la aseguradora?

En primer lugar, habrá que intentar de acuerdo con la normativa de aplicación, agotar todas las posibilidades de resolución extrajudicial mediante el envío de un burofax de reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad aseguradora correspondiente. La entidad aseguradora dispone de un plazo prudencial para atender dicha solicitud.

Si la vía extrajudicial tampoco prospera solo quedará entonces el recurso de acudir al amparo de los Tribunales de Justicia a través del correspondiente procedimiento judicial.

La reclamación judicial se tramitará a través de los cauces de procedimiento declarativo correspondiente, ordinario si la cantidad reclamada excede de 6.000 € o verbal en caso contrario, donde se instará la responsabilidad civil de la aseguradora mediante la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del asegurado.

El objeto de la demanda será que por el tribunal se reconozca que el contrato de seguro incluía la cobertura del riesgo por paralización de actividad y/o pérdida de beneficios y en consecuencia se condene a la entidad aseguradora al pago del importe que corresponda de acuerdo con los propios términos del contrato en cuestión.

Asesoramiento jurídico y económico especializado en derecho de seguros

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Áreas de Práctica: Litigación y Compliance Penal