En el mundo empresarial existen infinidad de pactos o acuerdos entre partes (acreedor y deudor) en los que se genera una obligación en uno de ellos a cambio de una contraprestación a satisfacer por parte del otro. Si bien es cierto que, en muchas ocasiones, se producen incumplimientos en los mismos, lo cual puede conllevar a que se produzcan daños patrimoniales en alguna de las partes.
El término daño patrimonial se refiere a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes u objetos que forman parte del patrimonio de una persona. Éstos son susceptibles de una valoración económica, a través de un informe pericial, entre otros. Su determinación cuantifica la indemnización por el perjuicio cometido frente a un daño imputable a dolo o culpa, o frente a un incumplimiento contractual, con el fin de tratar de reparar el daño sufrido.
En lo relacionado al pago de indemnizaciones cuando se causa un daño patrimonial, hay que considerar dos conceptos muy diferentes, por un lado, el daño emergente y por otro, el lucro cesante.
¿Qué es el daño emergente?
Valor o precio de un bien que ha sufrido daño o perjuicio. Lo conformará el coste de la reparación necesaria del daño causado junto con los gastos en los que se haya incurrido con ocasión del perjuicio. Por lo tanto, el daño emergente es una pérdida real y efectiva.
La problemática que plantea la cuantificación del daño emergente reside en que, no solo hay que probar los gastos en los que la parte perjudicada ha incurrido, sino que además se tiene que justificar contextualmente con el daño que se ha producido.
¿Qué es el lucro cesante?
Ganancia que una de las partes ha dejado de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Se apoya en la presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el supuesto de no haber tenido lugar el hecho dañoso. Para acreditarlo habrá que probar el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir y la realidad de éste.
El cálculo del lucro cesante tiene su principal dificultad en la imposibilidad de determinar con exactitud, mediante pruebas contundentes, su realidad y verdadero alcance. Los tribunales exigen la existencia de una cierta posibilidad objetiva, no siendo suficiente que las ganancias dejadas de percibir se sustenten en meras esperanzas. Por lo que, solo caben incluir en el lucro cesante los beneficios ciertos, concretos y acreditados que el perjudicado debería haber percibido.
No siempre corresponde indemnización por los dos conceptos, por lo que todo dependerá de cada situación en particular. Si bien es cierto que ambos, tanto el daño emergente como el lucro cesante, deben ser probados. El primero se debe justificar con la documentación correspondiente a los gastos en los que se incurrió y tienen que estar conectados causalmente con el hecho dañoso. Mientras que, en el caso del segundo, al perjudicado no se le puede exigir que acredite de una manera absoluta las ganancias esperadas, pero tampoco es suficiente que se trate de supuestos inseguros e inciertos.
Los informes periciales relacionados con daños y perjuicios suelen tener asociada una cantidad abundante de documentos o datos que es necesario analizar de forma adecuada. Por lo que el experto debe tener la suficiente solvencia técnica para discriminar la información importante de todo aquello que es accesorio y que no aporta concreción. También es importante la elección de la metodología correcta, que para el caso de demandas por daños y perjuicios el grueso del trabajo suele comprender una revisión exhaustiva de la contabilidad y el cálculo de los flujos de caja y su actualización, y el planteamiento profesional del informe pericial para contar con fundamentos económico-financieros sólidos y garantías de defensa suficientes con el fin de que se estimen las pretensiones de la parte a la que se defiende.