Clasificación de los créditos en un concurso de acreedores

¿Todos los créditos son iguales en un concurso?

No, los créditos tienen diferentes clasificaciones en función de sus circunstancias particulares, distinguiéndose las siguientes clasificaciones: 

Créditos con privilegio especial

Créditos que cuentan con garantías sobre activos del concursado (hipotecas, prendas, pignoraciones, etc.).

Créditos con privilegio general

Créditos protegidos por la Ley Concursal, como, por ejemplo: los créditos con trabajadores, los créditos frente a entidades públicas (al 50%), los créditos de los acreedores instantes del concurso (al 50%), etc.

Créditos ordinarios

Todos los créditos que no cuentan con privilegio, ni están subordinados

Créditos subordinados

Créditos a los que la Ley penaliza, como los créditos por intereses y sanciones, los créditos frente a personas vinculadas al concurso (socios, administradores, entre otros), así como los créditos comunicados tardíamente.

Además, debemos distinguir, en función de la fecha de devengo del crédito, entre los créditos concursales y los créditos contra la masa:

Los créditos contra la masa son todos los créditos cuyo devengo sea posterior a la declaración del concurso, o que. habiéndose generado con anterioridad a la declaración del concurso, sean necesarios para llevar a cabo el procedimiento (honorarios del letrado instante, y honorarios de procurador). Se consideran créditos contra la masa también los treinta últimos días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso.

Según al Ley Concursal, tendrán consideración de créditos concursales, todos aquellos que no sean considerados créditos contra la masa.

En un concurso de acreedores, ¿con qué orden se paga?

A la hora de determinar el orden de pago, la Administración Concursal deberá primero distinguir los créditos entre concursales y créditos contra la masa. En primer lugar, se pagarán los créditos contra la masa, y dentro de aquellos, los treinta últimos días de trabajo efectivo, los cuales suponen un privilegio otorgado por la Ley Concursal a los trabajadores, principales afectados por la situación de concurso. Los créditos contra la masa se irán atendiendo en orden de vencimiento.

Paralelamente, se deberán ir atendiendo los créditos especialmente privilegiados, los cuales se podrán pagar con la entrega del bien sobre el que recae la garantía, o con el líquido generado con la venta del mismo. 

Posteriormente, se deberán pagar los créditos con privilegio general, luego los ordinarios y, finalmente, los subordinados. Debemos tener en cuenta que, en los casos de convenio, se establecerá un calendario de pagos para cada crédito, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de los acreedores en junta. Por el contrario, en el caso de que el concurso termine en liquidación, se pagarán los créditos por el orden indicado a prorrata entre las diferentes categorías.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que, en los casos en los que se estime que no habrá activo suficiente para el pago de los créditos contra la masa, la Administración Concursal lo pondrá de manifiesto en el procedimiento, y a partir de dicho momento modificará el orden de pagos. Por ello, dejará de atender los créditos contra la masa por su respectivo vencimiento, y empezará a pagarlos por el siguiente orden:

1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

3.º Los créditos por alimentos del artículo 145.2, en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.

4.º Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso.

5.º Los demás créditos contra la masa.


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