Dicha insolvencia se puede definir como: estado patrimonial del deudor común que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles con el transcurso del tiempo.
La insolvencia supone, por tanto, la imposibilidad de pago que puede ser derivada de la iliquidez o de la imposibilidad de acceso al crédito o de poder realizar una permuta o compensación. Por lo tanto, no debemos confundir el término con el hecho de no pagar los créditos, sino con la imposibilidad de hacerlo.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que la irregularidad relevante del cumplimiento incluye, con carácter general tanto la falta de cumplimiento de todas sus obligaciones, como el incumplimiento de algunas de ellas, ya sea de modo total o parcial, pero no los meros retrasos.
En cuanto a las clases de insolvencia, debemos distinguir entre dos tipos de insolvencia: insolvencia actual e insolvencia inminente.
Insolvencia Actual
Se encuentra en estado de insolvencia actual, el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por lo tanto, para que haya insolvencia la Ley Concursal parte de una premisa general, y es que el deudor no pueda cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Insolvencia Inminente
La insolvencia inminente implica que el deudor todavía no ha incumplido sus obligaciones exigibles, pero es objetivamente previsible que vaya a ocurrir.
La insolvencia inminente es la previsión objetiva de:
la imposibilidad de cumplir regular y puntualmente, esto es, a medida que sean exigibles, sus obligaciones a corto plazo. La legislación española, a diferencia de la alemana, no establece límites concretos respecto a las deudas que se prevén no ser pagadas, ni al plazo previsible del retraso.
Según el artículo 5.2 de la Ley Concursal, se presumirá que se conoce dicho estado de insolvencia, en el caso de que se produzcan algunos de los siguientes hechos, los cuales pueden servir de fundamento para la solicitud de Concurso necesario.
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.