¿Quién puede solicitar la declaración del concurso?
Los legitimados por la Ley Concursal para solicitar la declaración del concurso son:
- El propio deudor.
- Los acreedores.
- Los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
- Los herederos del deudor fallecido.
- Los administradores de la herencia.
Si bien, existen supuestos especiales de legitimación como son la solicitud por parte de la Comisión Nacional de Mercado y Valores, respecto a ESI, y la solicitud por parte de Consorcio de Compensación de Seguros, respecto a entidades que realicen operaciones de seguros o reaseguros.
En ningún caso, el concurso puede ser declarado de oficio, siempre debe existir una solicitud por parte de cualquiera de los legitimados.
¿Una empresa que tiene mucho patrimonio, puede ser declarada en concurso?
Sí. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, el presupuesto objetivo de la declaración de concurso es único, y es el estado de insolvencia del deudor. Es decir, independientemente del patrimonio de la empresa, siempre que se encuentre en estado de insolvencia, y no pueda ser capaz de atender el pago de las deudas, deberá solicitar la declaración del concurso.
Este caso es el habitual en el sector inmobiliario. Como sabemos, tras la crisis inmobiliaria, los bienes inmuebles de las concursadas sufrieron una gran pérdida de valor, no así las deudas frente a las entidades financieras. Por lo tanto, pese a que seguían teniendo un gran patrimonio, la salida de los mismos ha sido cada vez más complicada, y la incapacidad de venta de sus activos, ha llevado al incumplimiento de pago de las deudas financieras.
¿Quién puede ser declarado en concurso?
El presupuesto subjetivo, el cual establece los sujetos que pueden ser declarados en concurso de acreedores, está señalado en el artículo 1.1 de la L.C.:
"La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica."
Esto es, cualquier persona civil, así como cualquier empresario individual o entidad con personalidad jurídica puede ser declarada en concurso de acreedores.
Por otro lado, la Ley Concursal también establece, en su artículo 1.2, que se puede declarar el concurso de la herencia yacente en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
El deudor puede ser español o extranjero, siempre que tenga en España el centro de sus intereses principales o un establecimiento.
Las únicas excepciones que la Ley contempla, (Art. 1.3 L.C.), las cuales no podrán ser declaradas en concurso son: las entidades que integren la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
El régimen jurídico del concurso es igual para cualquier tipo de deudor, con independencia de que éste sea una persona natural, jurídica o una herencia.
¿Qué plazos hay para solicitar la declaración de concurso?
La Ley Concursal establece no sólo una opción para el deudor, sino, un deber legal de instar el Concurso de Acreedores tan pronto como conozca o hubiera debido conocer su estado de insolvencia actual. Dicho deber lo recoge en su Art. 5.1, el cual transcribimos a continuación:
“El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.”