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Consecuencias del Brexit para los operadores económicos

24/09/2019
Imagen destacada Consecuencias del Brexit para los operadores económicos
Índice:
  1. Acuerdo de Retirada y su traslado a nuestro ordenamiento jurídico
  2. Consecuencias del Brexit en materia de IVA y aduanas

Tras el referéndum llevado a cabo, el Reino Unido comunicó el pasado 29 de marzo de 2017 al Consejo Europeo su voluntad de abandonar la Unión Europea. Se acordó un plazo de 2 años para que ambas partes llegasen a un acuerdo sobre la salida del país y la regulación de las relaciones futuras. 

Tras una primera aproximación a un acuerdo entre las partes que se plasmó en el Acuerdo de Retirada el 14 de noviembre de 2018, no se llegó a buen término, pues el Parlamento británico votó en contra del mismo. Llegado el 30 de marzo de 2019, fecha inicial de la retirada, se han concedido prórrogas para intentar conseguir una salida negociada. Tendremos que esperar al 31 de octubre de este año para conocer su desenlace o el acuerdo de una nueva prórroga para continuar con las negociaciones.

Acuerdo de Retirada y su traslado a nuestro ordenamiento jurídico:

El Acuerdo de Retirada prevé un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, en virtud del cual seguiría aplicándose la legislación comunitaria en relación al mercado interior, unión aduanera y políticas comunitarias. La falta de acuerdo, supondría la consideración de tercer país lo que impactaría de lleno en la ciudadanía y en las relaciones comerciales. En este extremo, España ha trasladado a su ordenamiento jurídico las medidas adoptadas por la Unión Europea para la retirada del Reino Unido sin acuerdo. 

Así pues, el 2 de marzo de 2019, se publicó en el BOE el Real Decreto -ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea. En materia tributaria, este Real Decreto-ley permite, desde el 2 de marzo de 2019, instar las solicitudes de decisión relacionadas con la aplicación de la legislación aduanera de los operadores afectados que prevé el art. 22 del Código Aduanero de la Unión, con anterioridad a la retirada del Reino Unido, pero no surtirá efectos hasta que no se haga efectiva la salida. 

Consecuencias del Brexit en materia de IVA y aduanas

La consideración de tercer país tendrá un efecto directo en materia de IVA y aduanas. Volverán a existir las fronteras y se producirá la modificación de la naturaleza de las operaciones, la venta al Reino Unido pasará a ser una exportación de bienes sujeta y exenta de IVA, mientras que, hasta el momento, es una entrega intracomunitaria sujeta en el Estado Miembro. Asimismo, las operaciones clasificadas como adquisiciones intracomunitarias, se convertirán en importaciones de bienes.  

Todo esto se traduce en la obligación de presentación de declaraciones ante la aduana para continuar o iniciar las relaciones comerciales. Es previsible que se incrementen los costes asociados a estas operaciones, por la exigencia de aranceles, costes administrativos y demoras en la aduana derivados de los controles aduaneros o en el despacho de mercancías en la frontera. 

Otra consecuencia en las entradas de mercancías será la liquidación del IVA en el momento que se produzca la importación. Esta cuota de IVA no se recuperará hasta el momento de presentación de la autoliquidación del Impuesto, mientras que con las adquisiciones intracomunitarias es neutral en el mismo momento. Este aspecto se puede mitigar si el contribuyente opta por el pago del IVA a la importación diferido, lo que supondrá inscribirse, si se cumplen los requisitos, al Registro de Devolución Mensual y cumplir con las obligaciones del Suministro Inmediato de Información.

En las prestaciones de servicios estaremos a lo dispuesto en las reglas de localización que se contemplan en los arts. 69 y 70 LIVA y, en particular, el contribuyente tendrá que tener en cuenta que, en sus relaciones con el Reino Unido, entrará en juego la regla de cierre del uso efectivo que recoge el art. 70.Dos LIVA.

Con el objeto de agilizar las operaciones con el Reino Unido, existe la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) que puede atenuar algunos de los efectos negativos expuestos. El OEA se define como un operar económico que efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera que mantiene cierta relación de confianza y fiabilidad. Según el tipo de autorización que se ostente, se obtienen ventajas en materia de simplificaciones aduaneras y/o de seguridad y protección. Para ser OEA se deben cumplir los requisitos que establece el Código Aduanero, entre otros, solvencia financiera demostrada o un historial satisfactorio con la aduana y tributario. 

Hasta la fecha, las operaciones con el Reino Unido siguen su operativa habitual, no obstante, es importante valorar las distintas acciones que se pueden llevar a cabo y que se adapten mejor a las necesidades de cada operador, con el fin de mitigar los posibles efectos adversos de una salida del Reino Unido de la Unión Europea.


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