Las contiendas judiciales entre partes que no tengan una tramitación distinta expresamente señalada por la Ley se decidirán en el proceso declarativo correspondiente, distinguiéndose entre juicios ordinarios y juicios verbales. Así lo establece el artículo 248 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).
En sede judicial adquiere un papel fundamental ‘la prueba’, lo cual queda expresamente regulado en los artículos 281 a 298 de la LEC. Los medios de prueba que se pueden hacer uso en juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 299 de la LEC, son los siguientes:
Interrogatorio de las partes
Documentos públicos
Documentos privados
Dictamen de peritos
Reconocimiento judicial
Interrogatorio de testigos
En cuanto al dictamen de peritos, la LEC recoge en su Libro II, Título I, Capítulo VI, Sección 5ª todas las cuestiones relativas a dicho medio de prueba (artículos 335 a 352 LEC).
¿Qué es el dictamen pericial?
Es un medio de prueba en el cual, se aportan “conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos” (artículo 335.1 LEC). En un juicio es uno de los elementos determinantes para la decisión final que tome el juez. El dictamen puede ser directamente solicitado por él o bien por los abogados de las partes con el fin de aclarar hechos confusos o dudosos.
Cuando las partes emitan sus correspondientes dictámenes periciales y se entreguen al juez será él quien, en base a todas las pruebas aportadas, dicte sentencia sobre el asunto. La Ley no obliga a que el juez tenga en consideración las opiniones de los peritos expuestas en sus respectivos dictámenes, por lo que podrá obviarlas o tenerlas muy en cuenta para su decisión final. A pesar de ello, el peso de las pruebas periciales son determinantes en multitud de litigios, por lo que la figura del perito puede llegar a ser de vital importancia.
¿Cuándo procede aplicar la prueba pericial?
Los dictámenes periciales podrán ser emitidos por peritos designados judicialmente o por peritos designados por las partes. Se procederá a la prueba pericial o bien, cuando el juez lo estime oportuno, o cuando el demandante o el demandado solicite en sus respectivos escritos iniciales que se proceda a la designación judicial de perito. En este segundo caso el tribunal asignará un perito, siempre que considere pertinente y útil el dictamen pericial solicitado.
Derechos de los peritos
- Solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, la cual irá a cuenta de la liquidación final.
- En caso de que no se le abone la cantidad establecida durante los cinco días siguientes a la solicitud anterior, quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación.
- Recibir honorarios por el dictamen realizado, los cuales deben ser abonados por la parte que lo haya propuesto.
- Recibir de la parte que lo haya nombrado toda la información necesaria para poder emitir el correspondiente dictamen.
- Tener acceso a todas las actuaciones judiciales a fin de enterarse de los pormenores del caso con el fin de poder emitir el correspondiente dictamen.
Obligaciones de los peritos
- Poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.
- Constar inscritos en la lista de los Colegios profesionales o entidades análogas como colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.
- Manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que actúa con la mayor objetividad posible y tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes.
- Una vez designado el perito y comunicado por parte del Letrado de la Administración de Justicia, tendrá un plazo de dos días para manifestar si acepta el cargo.
- Responderá de los daños y perjuicios por el incumplimiento de sus obligaciones.
- Se le podrán imponer sanciones administrativas por incumplimiento de sus obligaciones, las cuales serán efectuadas por el órgano de control de los peritos del tribunal.
En conclusión, es fundamental que el perito disponga de unos amplios conocimientos técnicos para poder expresar una opinión fundada sobre el asunto que verse la pericial. Los profesionales que conforman el equipo de LeopoldoPons han elaborado múltiples dictámenes periciales con su posterior defensa en los tribunales en muchos de ellos, colaborando así para que la sentencia dictada por el juez fuese finalmente estimatoria en los casos de las partes a las que se defendía.
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