La nueva Ley de Propiedad Industrial que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017, trae consigo variaciones en el procedimiento de concesión de patentes.
Las principales diferencias que se observan consisten, por un lado, en la desaparición de la duplicidad de procesos que regulaba la Ley 11/1986, que permitía tras la publicación del informe sobre el estado de la técnica, en determinados casos, tramitar un procedimiento con examen previo. Con la nueva regulación, tras la publicación del informe sobre el estado de la técnica, se abre un plazo de 3 meses para que el solicitante pida a OEPM la redacción de un examen sustantivo, en el que se examinará el cumplimiento de los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad legalmente establecidos. Dicho examen pasa a ser requisito imprescindible del procedimiento de concesión de patentes dado que como señala el nuevo artículo 39.4, en caso de no solicitarse se entenderá que se retira la solicitud de concesión de patente.
Por otro lado se efectúa una reserva legal a favor del ministerio de defensa al regularse que “La Oficina Española de Patentes y Marcas pondrá a disposición del Ministerio de Defensa, a los efectos previstos en el Título XI de esta Ley, todas las solicitudes de patentes que puedan ser de interés para la defensa nacional, estableciendo para ello la necesaria coordinación con dicho Ministerio”.
Fuera de las 2 notas anterior pasamos a evaluar las modificaciones en el procedimiento de concesión, efectuando al efecto un análisis comparado que se puede descargar en el siguiente enlace.
Alejandro Cutillas Gil
Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial