Desde la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la citada Ley General Tributaria, introdujo en su artículo 95.bis la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de obligaciones tributarias. En el mismo, se establecía que la Administración Tributaria procederá a la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere la cuantía de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
En el citado artículo, se disponía que se tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, produciéndose la publicación en la fecha que se establezca por Orden Ministerial, siendo en todo caso en el primer semestre de cada año.
No obstante, por Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, el primer acuerdo de publicación de los listados de deudores a la Hacienda Pública tomó como fecha de referencia la del día 31 de julio de 2015, siendo publicado el mismo dentro del último trimestre de 2015.
Recientemente, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha 21 de marzo de 2016 la Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En dicha orden, se establece que:
“La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, que a 31 de diciembre de cada año cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizará anualmente a partir del 1 de mayo del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es)".
Dicha publicación a realizar a partir del 1 de mayo, se realizará a partir de los datos que consten en el Sistema de Información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fecha de referencia 31 de diciembre de cada año, independientemente de la cantidad debida de manera efectiva a la fecha de publicación de dichos listados.
Alba Iranzo Murillo
Economista de Leopoldo Pons