Sumario
El tratamiento de las insolvencias en el modelo concursal español ha experimentado más que relevantes modificaciones en los últimos tiempos. En particular y siguiendo las Recomendaciones de la propia Comisión Europea (12 de marzo de 2014) estamos asistiendo a un cambio de modelo que, a partir de las nuevas fórmulas de la refinanciación homologada, pretende encontrar soluciones más eficientes al problema abordado, que no es otro que compatibilizar la eficiencia económica, la preservación de los activos y el empleo con el mayor respeto posible de los derechos adquiridos por los acreedores (véase el Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España de mayo de 2015), y todo ello ante la situación de crisis económica y/o financiera del conjunto de la población económica (personas físicas y jurídicas). Uno de los retos que desde siempre ha condicionado el mejor funcionamiento de este tipo de conflictos está en construir un sistema reglado en el que la justicia mercantil y la gestión confluyan en rutinas lo más prácticas y de mejor resultado posibles.
La Administración Concursal, como institución profesional que gestiona la insolvencia, se encuentra en uno de los ejes de este mejor acierto del modelo, y ello es así en todas las experiencias conocidas y comparables, tanto desde los ya muy pretéritos años 80 del Siglo XX, como en la actualidad. El legislador español ha modificado sustancialmente las reglas de juego de ese mercado profesional y lo ha hecho con dos reformas de gran calado, la de la Ley 38/2011 y la mucho más reciente Ley 17/2014. Entre otras cuestiones, ambas reformas se han planteando el problema de la retribución arancelaria de las prestaciones de servicio realizadas. Para abordar esta cuestión hace falta un conocimiento material (numérico) de cuáles son las políticas retributivas realizadas y las propias expectativas en el futuro más o menos inmediato. Este tipo de información no existe hasta ahora en ninguna fuente pública, por lo que obliga a realizar un trabajo de investigación sobre el problema, que es lo que se pretende en esta serie de inmersiones que estamos realizando.
En esta ocasión hemos ido más allá, recorriendo cuantificaciones en base a trabajos de campo propios que estamos produciendo en esta dirección, explicadas en el documento que a continuación presentamos, y que como todos los demás tiene un carácter preliminar, y esperamos que seminal, en este tipo de investigaciones.
Como conclusiones sumarias, cabria remarcar en base a tres corolarios los resultados:
1. Las estadísticas de información cuantitativa disponibles son extremadamente cortas y con fuertes restricciones a la hora de llegar a conclusiones que puedan ser generalizadas.
2. No obstante, todas las aproximaciones cabalgan en la misma dirección indicando que el tratamiento de las insolvencias en España está muy lejos de los estándares conseguidos en nuestro entorno más inmediato, como puede el caso alemán, francés o inglés.
3. Todas las aproximaciones aportadas permiten cierto recorrido numérico que avalan la necesidad de seguir profundizando en las soluciones normativas y gestión en los colectivos profesionales de la administración concursal y su entorno para asegurar un mercado eficiente en contextos competitivos razonables.
Introducción
Desde la regulación del arancel de la administración concursal en el modelo de las insolvencias español por medio del Real Decreto 1860/2004 hasta las fechas actuales, la vida del concurso ha evolucionado de forma extremadamente asimétrica tanto en su marco general como en las especificaciones que hacen referencia a la retribución de la administración concursal. En otras ocasiones hemos tenido oportunidad de adentrarnos en un mundo donde no existen, hasta ahora, referencias estadísticas oficiales ni trabajos que profundicen más allá de lo que ha podido hacer Registradores (2013) u otras fuentes que, de una forma más o menos aproximada, han intentado identificar el tamaño del concurso y la calidad del mismo, entendiendo por tal los flujos de rentas generados a partir de la declaración de insolvencia.
Todo parece indicar, por lo menos hasta el estado de la cuestión en estos momentos, que nuestras primeras aproximaciones pueden mantenerse razonablemente válidas a estos efectos de cuantificación de arancel. El borrador de Real Decreto que ha circulado en febrero de 2015 permite, en su conexión con la redacción del art. 27 LC en su modificación por la Ley 17/2014, establecer tres tramos de concursos que, como primera aproximación, nos puede valer en cuanto a activos y pasivos, es decir, concursos pequeños de hasta 1 millón de euros, concursos intermedios entre 1 y 10, concursos grandes más de 10 millones de euros.
Con ello, hemos acometido una primera inmersión correspondiente a los 30 primeros días de abril. Antes de evaluar los resultados obtenidos, se deben tener en cuenta las siguientes limitaciones, derivadas del uso de la información pública de las personas concursadas:
(i) La información financiera (CCAA) es pública para las sociedades mercantiles que depositan sus cuentas en el Registro Mercantil. Existe una divergencia temporal entre las últimas cuentas depositadas (ejercicio 2013) hasta la publicación del concurso (abril de 2014), periodo en el cual la situación financiera del concursado suele deteriorarse. Por este motivo, la información aquí empleada deberá ser sometida a un ajuste en cuanto se cuente con la situación real del concursado en el momento de la declaración.
(ii) De las personas físicas no se ha podido obtener información financiera alguna, pues ninguno de los concursados persona física deposita cuentas anuales en el Registro Mercantil.
(iii) Se considera que la totalidad de concursos de personas físicas y de personas jurídicas que no tienen información mercantil son concursos de pésima calidad, otorgándoles un valor de activos y pasivos nulo. Si bien se trata de una simplificación sometida a matizaciones, la realidad de estas situaciones se aproxima a la asunción aquí efectuada.
(iv) Se considera como primera hipótesis de cobrabilidad del resto de empresas una cifra de EBITDA[1] positivo, asimilándolo a la caja generada durante el procedimiento concursal.
Resultados:
- La suma de los activos de los concursos de los que se disponía datos es de 2.837 millones de euros, mientras que la suma de pasivos es de 2.649 millones de euros. Téngase en cuenta que el 8 de abril fue publicado el concurso de Banco de Madrid, S.A., con 1.700 millones de euros de activo y 1.645 millones de euros de pasivo. Excluyendo este dato anómalo de la muestra, los activos y pasivos ascienden a 1.067 y 1.004 millones de euros respectivamente.
Los análisis realizados excluyen los datos de Banco de Madrid, S.A., por ser extremos y distorsionar en gran medida la idea general que se quiere transmitir, sin perjuicio de que en las tablas se muestran, a efectos ilustrativos, la comparación estadística incluyendo a la entidad para que pueda valorarse su efecto.
- En cuanto al tamaño del concurso, la mayoría de los concursos se concentran en el tramo de menor tamaño (menos de 1 millón de euros de activo), con un activo promedio de 383.690 euros y mediana de 333.320 euros. Por su parte, el tramo teórico de concursos intermedios presenta un promedio de activo de 3,3 millones de euros, y una mediana de 2,3 millones de euros. Finalmente, el tramo de concursos de gran tamaño tiene un promedio de activo de 24,8 millones de euros y una mediana de 15,5 millones de euros (excluyendo a Banco de Madrid, S.A.). Asimismo, de aquellos concursos en los que se dictó apertura y conclusión por insuficiencia de masa (art. 176 bis LC), se ha observado que su activo promedio es de 674.300 euros y su mediana 204.076 euros.
De toda la muestra tomada, el activo promedio es de 3,3 millones de euros y su mediana de 769.703 euros, valores muy inferiores a los observados por Registradores (2013), con un activo medio de 6,2 euros y mediana de 1,1 euros. Atendiendo a la evolución que estas dos variables han venido experimentando en los últimos años, se puede concluir que la calidad del concurso, medida como volumen de activos, ha venido deteriorándose paulatinamente a medida que avanzaba la crisis económica, y que actualmente presenta los estándares más bajos de toda la serie.
Tamaño activo | Nº concursos | Promedio | Mediana |
< 1 M€ | 142 | 383.690 | 333.320 |
1 M€ < X < 10 M€ | 111 | 3.260.442 | 2.301.332 |
> 10 M€ (sin Banco de Madrid, S.A.) | 25 | 24.825.651 | 15.519.049 |
> 10 M€ (con Banco de Madrid, S.A.) | 26 | 91.971.088 | 16.083.403 |
Apertura-conclusión | 59 | 674.300 | 204.076 |
n.d. | 27 | ||
Personas físicas | 42 | ||
Total con Banco de Madrid, S.A. | 407 | 8.782.156 | 774.714 |
Total sin Banco de Madrid, S.A. | 406 | 3.310.650 | 769.703 |
- Por su parte, el 81,1% de de los concursados no generan fondos positivos para atender siquiera el crédito contra la masa. Tan sólo el 1,2% del total de empresas podrían atender la deuda en menos de 5 años.
Para llegar a esta conclusión se está asumiendo que los flujos de caja operativos (asimilados al EBITDA, como se ha explicado anteriormente), son las únicas fuentes de generación de fondos de las empresas concursadas. Este criterio es muy restrictivo, pues no se tiene en cuenta la posibilidad de venta de activos, si bien la realidad apunta a que el elevado apalancamiento de las sociedades concursadas y el paulatino deterioro que experimenta el valor de sus activos limitan de forma significativa la posibilidad de generar liquidez para la masa por la citada vía.
EBITDA | Nº concursos | % s/total |
No generan fondos | 330 | 81,1 |
> 25 años | 25 | 6,1 |
10 < X < 25 años | 31 | 7,6 |
5 < X < 10 años | 15 | 3,7 |
Hasta 5 años | 5 | 1,2 |
Total | 406 | 100,0 |
- En cuanto a los honorarios de la Administración Concursal, se han devengado en este periododerechos de arancel por 5,1 millones de euros, de los cuales 3,7 millones de euros lo son en concursos que no generan fondos. Los restantes 1,4 millones de euros de aranceles se generan en concursos que generan fondos, sin posibilidad de conocer la posibilidad de cobro de los mismos. Banco de Madrid presenta una retribución para la fase común de 1,3 millones de euros.
Por su parte, los honorarios promedio en los concursos que no generan recursos ascienden a 14.733,85 €, mientras que la mediana es de 1.863,38 €. En los concursos que generan recursos, los honorarios promedio son de 17.583,49 € y los honorarios mediana de 8.557,05 €. En cómputo global, los honorarios promedio de la Administración Concursal han sido de 12.767,07 € y los honorarios mediana de 3.778,68 €.
Signo EBITDA | Honorario promedio | Honorario mediana |
Negativo | 14.733,85 | 1.863,38 |
Positivo | 17.583,49 | 8.557,05 |
Total con Banco de Madrid, S.A. | 15.788,50 | 3.809,87 |
Total sin Banco de Madrid, S.A. | 12.767,07 | 3.778,68 |
En el borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto Jurídico de la Administración Concursal, se establece que la cuenta de garantía arancelaria se nutriría de los fondos procedentes del 10% de las retribuciones efectivamente percibidas por los Administradores Concursales, siempre y cuando la retribución total supere los 5.000 €.
Trasladando a los datos observados dicha norma, se obtiene que de los concursos en los que hay recursos y superan los 5.000 € de retribución (sin tener en cuenta las fases de convenio ni liquidación), la cuantía que se ingresaría en la cuenta de garantía arancelaria ascendería a 255.700,96 €, con los cuales no se llegaría a cubrir los 3,7 millones de euros de derechos de arancel ubicados en concursos que no generan fondos, para su pago, excluyendo a Banco de Madrid, S.A.
Si hubiera que pagar un mínimo de 1.500 € por Administración Concursal en cada concurso en que no se percibe retribución, serían exigibles 495.000 € en el caso de la muestra observada.
Con los teóricos fondos obtenidos con la muestra, se podrían pagar unos honorarios mínimos de cada concurso sin percepción de retribuciones de 774,85 €.[i]
Notas y referencias
1. Como se observa de lo redactado, a la hora de utilizar indicadores de orden estadístico hemos optado por la figura de la mediana, que se define como el dato a partir del cual se sitúan el 50% de los datos inferiores y superiores de la muestra, frente a otras posibles magnitudes. Teniendo en cuenta que la media es la suma de la totalidad de los valores de la muestra dividida por el número de casos, en el supuesto del mes de abril presenta una distorsión evidente en los valores de los activos. Piénsese que la declaración del concurso de Banco de Madrid, S.A. con sus 1.770 millones de euros de activo, multiplica por 1,7 el resto de activos, no siendo previsible que ese tipo de concurso se repita a lo largo del año.
2. El reciente Informe de Estabilidad Financiera del Banco de España (mayo 2015) pone de manifiesto un nivel de morosidad del crédito bancario en España que en ningún caso se refleja en las situaciones de insolvencia tratadas por la vía jurídica correcta (200.000 M€).
3. Las fuentes estadísticas de Registradores que datan de una larga serie, aportan información significativa siempre y cuando tengamos muy en cuenta las restricciones enumeradas, y no es la menor el que la información de dichas cuentas depositadas suele alejarse notablemente, por empeoramiento, de la situación en el momento de la declaración de concurso, y ello a su vez produce un nuevo empeoramiento en la vida del mismo.
[1] Acrónimo de Earnings Before Interests, Taxes, Depreciation and Amortization (Beneficios antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones). Dado que durante el concurso se suspende el pago de la deuda financiera y comercial previa a la declaración, y asumiendo que la compañía cobra y paga al contado (supuesto nada alejado de la realidad concursal), el EBITDA se puede considerar una referencia aproximada de la generación de tesorería de una compañía en concurso.
[i] Estos trabajos forman parte de un análisis más completo llevado a cabo desde el Servicio de Estudios LeopoldoPons. Los mismos contienen limitaciones anteriormente descritas, y que están en proceso de revisión continua a fin de adecuar las conclusiones a los datos que la realidad va dando. No obstante no conocemos otros trabajos con los que poder hacer contrastaciones válidas, dadas las asunciones aquí tomadas.