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La Agencia Tributaria comienza a notificar a los contribuyentes su inclusión en el primer listado de deudores

11/11/2015

A raíz de la última reforma de la Ley General Tributaria, que entró en vigor el pasado 12 de octubre de 2015, la Administración Tributaria publicará periódicamente listados de personas y entidades que tengan deudas o sanciones tributarias pendientes de pago de importe superior a 1.000.000 de euros. Como regla general, para determinar quiénes integrarán el listado que se publicará en el primer semestre de cada año se tendrá en cuenta el importe de las deudas pendientes a 31 de diciembre del año anterior. Sin embargo, la publicación del primer listado de deudores se hará durante el mes de diciembre de 2015, tal y como se establece en la Orden Ministerial HAP/2216/2015 publicada el pasado 24 de octubre, tomando como base el importe de las deudas a 31 de julio de 2015.

Nos consta que a los pocos días de la publicación de la Orden Ministerial, la Agencia Tributaria ha comenzado ya a notificar a aquellos contribuyentes candidatos a formar parte de la primera lista de deudores que se publicará en el mes de diciembre. Dichas notificaciones se limitan a constatar que el obligado tributario tiene deudas y sanciones tributarias de titularidad estatal pendientes de ingreso a 31 de julio de 2015 por importe superior a 1.000.000 de euros y cuyo plazo de pago en periodo voluntario había finalizado a dicha fecha. Junto con la notificación se incluye un anexo con la identificación individualizada de todas las deudas pendientes, indicando su clave de liquidación, el concepto y el importe pendiente.

Aunque en la notificación aparezcan las deudas desglosadas para facilitar al contribuyente su comprobación, en el listado que se hará público únicamente aparecerá el importe conjunto de dichas deudas, junto con el NIF y el nombre completo o denominación social del deudor.

Frente a la notificación de inclusión en el listado de deudores, el contribuyente tiene un plazo de diez días hábiles durante el cual podrá hacer alegaciones que se refieran exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con el cumplimiento de los requisitos para su inclusión en el listado, que son los siguientes:

    1. Que en la fecha de referencia el deudor tenga deudas y sanciones tributarias pendientes de pago por importe superior a 1.000.000 de euros, sin incluir las que se encuentren aplazadas o suspendidas. Únicamente se tienen en cuenta las deudas y sanciones tributarias de titularidad estatal. Por tanto, no se considerarán aquellas que no tengan naturaleza tributaria ni aquellas que teniéndola, se adeuden a entidades locales o a las comunidades autónomas, entre otras.

    2. Que las deudas o sanciones no hayan sido pagadas durante el plazo voluntario de ingreso.

    Para finalizar, nos vemos en la obligación de recordar que aunque las deudas hayan sido pagadas o aplazadas con posterioridad al 31 de julio, el contribuyente que cumpla los requisitos en esa fecha aparecerá de todos modos en el listado del mes de diciembre.

     

    Pedro Mud Valero

    Departamento Tributario de Leopoldo Pons

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    Áreas de Práctica: Tributario