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La nueva Ley 24/2015 de 24 de julio de Patentes (en vacatio legis hasta abril de 2017)

24/12/2015

Con más de un año y medio de adelanto frente a su entrada en vigor, desde el pasado mes de julio, tenemos publicada la nueva Ley de Patentes que comenzara su vida efectiva en abril de 2017.

Es innegable que el actual cuerpo legal vigente, que nació con la vocación poco ambiciosa de regular el ámbito de la propiedad industrial en un marco geográfico meramente estatal, operando su fuerza y protección para nacionales o extranjeros con domicilio social en nuestro país, se ha visto irremediablemente parcheada a fin de dar cabida a los continuos tratados internacionales que sobre la materia venían introduciéndose entre otros desde la Unión Europea y con más o menos fortuna para permitirnos dar solución a conflictos que en el ya habitual tráfico internacional en el que se desenvuelven nuestros clientes, se generaban de fronteras hacia dentro sin llegar a dar soluciones plenamente satisfactorios cuando las infracciones se producían en el extranjero, por personas (físicas o jurídicas) sin domicilio o establecimiento abierto al público que radicase en nuestro país.

Efectuado un análisis genérico del nuevo texto legal, es innegable que la vocación del nuevo cuerpo legal no es otra que potenciar de una vez por todas las inscripciones de patentes, diseños industriales o modelos de utilidad, en un ámbito internacional a través de la perfecta coordinación existente entre nuestra Oficina Española de Patentes y Marcas, con entes  supranacionales como la Oficina Europea de Patentes, o través de la remisión  Tratado de Cooperación en materia de Patentes.

Igualmente persigue el nuevo texto legal facilitar la obtención más ágil, simple y rápida de títulos de protección, reduciéndose a un único sistema de concesión el antiguo sistema opcional existente en la Ley 11/1986. Asimismo se ha modificado sustancialmente la figura del modelo de utilidad al efectuarse una nueva regulación del estado de la técnica, la determinación concreta de que tipos de invenciones pueden acogerse a esta modalidad, y las acciones a ejercitar en su defensa.

Se han eliminado los certificados de adición e igualmente vamos a encontrar una actualización de las normas relativas a las llamadas Invenciones Laborales, y una nueva regulación relativa a los Certificados Complementarios de Patente, a las Licencias Obligatorias, así como sobre procedimientos de nulidad, caducidad o limitación, y también sobre el acceso a la representación profesional, incluyéndose igualmente una refundición relativa a las normas básicas para aplicar vías europeas e internacionales de protección de invenciones.

Entrando en un examen más pormenorizado de las modificaciones que va a operar la nueva Ley de Patentes, encontramos las siguientes:

TITULO I (Arts. 1 a 3): Establece la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y cobertura nacional.

TITULO II (Arts. 4 a 9): Se recoge de modo explicito la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para ser usadas como medicamento o bien para ser destinadas a nuevas aplicaciones terapéuticas. Asimismo se efectúa mención expresa, al regular las interferencias, de las solicitudes anteriores de patente europea en los casos en que se designe España y se publiquen en español, y las PCT internacionales, que entren en fase nacional en España. Además se suprime el plazo de gracia en el caso de divulgaciones promovidas por el solicitante o su causante, cuando no impliquen explotación u ofrecimiento comercial de la invención.

TITULO III (Arts. 10 a 14): No ha supuesto ninguna alteración sustancial con la actual regulación.

TITULO IV (Arts. 15 a 21): Se precisan las condiciones para ejercitar los derechos reconocidos en la Ley para cada una de las partes existentes en una relación de empleo o servicios. Desaparece la presunción iuris et de iure, a favor del empresario para reclamar la titularidad de invenciones cuando la patente se solicita dentro del año después de la extinción de la relación de empleo. En el ámbito de invenciones realizadas por personal investigador de Universidades Púbicas, Organismos Públicos de Investigación, o los Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas.

TITULO V (Arts. 22 a 57): La Ley simplifica al máximo los requisitos para obtener fecha de presentación, entre los requisitos de la solicitud incluye la obligación de informar sobre origen geográfico o fuente de procedencia de la materia biológica de la invención, se reconoce la prioridad interna, el sistema de concesión vuelve al examen previo o sustantivo de novedad y actividad inventiva como único sistema de concesión de patentes, el nuevo sistema de concesión persigue pasar directamente a la fase de búsqueda, integrándose dicha búsqueda con el examen técnico, estableciendo la emisión de conclusiones plasmadas en opinión escrita emitida por el examinador. En consecuencia con lo anterior se introduce una nueva tasa de búsqueda, y desaparecen las oposiciones previas, por un sistema de oposición post-concesión, modificándose igualmente el régimen de recursos administrativos contra la concesión. En cuanto al procedimiento de información a terceros se introduce la posibilidad de invocar el restablecimiento de derechos para el plazo de prioridad.

TITULO VI (Arts. 58 a 69): Se separan como supuestos distintos la excepción de uso experimental y la cláusula Bolar, se hace explicita referencia a los medios equivalentes para determinar la extensión de la protección y se matiza el concepto de agotamiento, como límite general al ejercicio del derecho.

TITULO VII (Arts. 70 a 78): Se modifica, en relación a las acciones de defensa de derechos del titular de la patente, el sistema de canon máximo, que pasa a ser de canon mínimo, para el cómputo de los daños y perjuicios, y se incluyen las indemnizaciones coercitivas para garantizar el cese de actividades infractores. Asimismo se remite todo lo relacionado con el cálculo y liquidación de la indemnización a la fase de ejecución de Sentencia.

TITULO VIII (Arts. 79 a 89): Se regula todo el ámbito registral de la inscripción, así como la figurad de la cotitularidad y la expropiación de los derechos concedidos.

TITULO IX (Arts. 90 a 101): Se  introduce una nueva regulación de los supuestos de falta o insuficiencia de explotación, que quedan limitados al desabastecimiento o a otros abusos derivados de prácticas anticompetitivas o posiciones de dominio. Se reordenan y simplifican los supuestos de licencias obligatorias, introduciéndose dos nuevos supuesto de dicha clase de licencias. La posibilidad de interrumpir la explotación queda limitada a un año, se invierte la carga de la prueba de la explotación que pasa a corresponder al titular y se simplifica la tramitación y resolución de estos supuestos al introducir un procedimiento con presentación de pruebas y alegaciones por las partes, traslado, contestación y posibilidad de mediación.

TITULO X (Arts. 102 a 110): Desaparece la posibilidad de nulidad parcial, y se permite el titular modificar las reivindicaciones, se regula un procedimiento de revocación a instancia del titular y se sustituye la rehabilitación de la patente por el restablecimiento de derechos.

TITULO XI (Arts. 111 a 115): Se efectúa una nueva regulación de las patentes de interés para la defensa nacional sujetas al régimen secreto.

TITULO XII (Arts. 116 a 136): Se extiende la legitimación para el ejercicio de las acciones  a los solicitantes de la inscripción, se atribuye competencia territorial a los Juzgados de lo Mercantil, se acomodan os plazos procesales a la complejidad propia de estos procedimientos, ampliándose plazos para contestar demandas y reconvenir. En el ámbito de acciones de nulidad, se permite al titular que limite sus reivindicaciones. En las diligencias de comprobación se persigue preservar la confidencialidad de la información, y se regula la posibilidad de practicar diligencias de comprobación sin notificación previa a quien deba soportarlas. En el ámbito de medidas cautelares se precisa la regulación de la caución sustitutoria, se introducen los escritos preventivos y la conciliación en materia de invenciones de empleados, y también el arbitraje y la mediación.

TITULO XIII (Arts. 137 a 150): Se ha tratado de regular los modelos de utilidad de un modo que los aproxime a las patentes, equiparando el estado de la técnica relevante al exigido a estas últimas, además se amplía el área de protección de los modelos de utilidad, y en contra de lo ocurrido con la concesión de patentes, se mantiene el sistema de oposiciones previas

TITULO XIV (Arts. 151 a 174): Se regula la aplicación en España del CPE y del PCT, aún cuando ambas normas viene siendo de uso común en el ámbito industrial.

TITULO XV (Arts. 175 a 181): En relación a la labor de agentes y representantes, se ha eliminado la necesidad de constituir fianza para el ejercicio de su actividad o la contratación  de un seguro de responsabilidad. Además se introduce el ejercicio de la actividad del agente a través de persona jurídica.

TITULO XVI (Arts. 181 a 186): Se actualizan y reordenan las normas sobre tasas y su régimen de reembolsos, recargo, mantenimiento y exenciones, y se permite el pago de las anualidades dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de devengo.

Aunque aún tenemos año y medio para profundizar en los cambios que nos vienen con esta nueva Ley, es indudable que supone un gran avance frente a la actual legislación, con una clara vocación internacionalista, que por lo pronto va a evitarnos la actual dispersión normativa fruto de la coincidencia de normativa europea e internacional con la norma Española, y asimismo va a permitir un acceso a la solicitud de concesiones, más asequible y más garantista, y en consecuencia más acorde con los nuevos tiempos que vivimos.

 Alejandro Cutillas Gil

Departamento de Propiedad Intelectual e Industrial de Leopoldo Pons

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