La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ha incorporado importantes modificaciones, entre otros, en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), de 5 de septiembre. La más llamativa de ellas, por urgencia del plazo y profundidad, fue la adición de una disposición transitoria décima que ha permitido, hasta el 3 de julio del año 2015, ampliar el plazo inicial de las concesiones portuarias hasta en 2/5 del mismo a cambio de la asunción de unos determinados compromisos.
Transcurrido dicho periodo, en el que 323 concesionarios han comprometido 1.651 millones de euros con el fin de ampliar su plazo inicial, todavía existen alternativas para prolongar el periodo concesional, y que la Ley 18/2014 ha abordado para su adopción por parte de las empresas concesionarias.
Con carácter general, el plazo de las concesiones será el que determine el título concesional y no podrá ser superior a 50 años, en caso de que ésta sea otorgada desde la entrada en vigor de la Ley 18/2014 en fecha 17 de octubre de 2014. Para las concesiones otorgadas con anterioridad y las posteriores, existen tres posibilidades para prorrogar su plazo hasta alcanzar los 50 años, en función de distintos supuestos: 1) Si la prórroga está prevista en el título, 2) si no se ha previsto prórroga en el título, o 3) en caso de que se efectúe una inversión relevante o contribución a la financiación que posteriormente se señala. En este tercer caso, la prórroga puede extender el plazo más allá de 50 años, pudiendo alcanzar los 75.
A continuación se exponen los supuestos bajo los que es posible solicitar cada una de las prórrogas señaladas:
1. Prórroga prevista en el título concesional (art. 82.2.a TRLPEMM)
En caso de que en el título de otorgamiento de la concesión se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, el plazo podrá ser prorrogado a petición del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, sin que el plazo inicial unido al de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de 50 años.
2. Si la prórroga no está prevista en el título concesional (art. 82.2.b TRLPEMM)
Cuando en el título concesional no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario llevase a cabo una inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria, tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie, se podrá otorgar una prórroga, no pudiendo superar el plazo de 50 años, siempre que:
- Formen una unidad de explotación.
- Que, a juicio de la Autoridad Portuaria, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad.
- Sea por una cuantía superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
3. Prórroga excepcional en el supuesto de inversión relevante no prevista o contribución a la financiación de infraestructuras (art. 82.2.c TRLPEMM)
Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años, en alguno de los siguientes supuestos:
- En las concesiones con interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversión adicional que suponga la mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en el apartado b del art. 82.2, salvo el importe de la nueva inversión adicional que deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la prevista en el título concesional.
- Cuando el concesionario efectúe contribución (que no tendrá naturaleza tributaria), a la financiación de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías:
a) Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público portuario.
b) Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común para operar trenes de por lo menos 750 m de longitud.
c) Mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercancías.
El compromiso se incluirá en la concesión modificada y deberá ser ejecutado en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga. El importe del compromiso no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:
a) La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del concesionario.
b) El 20 por ciento de la inversión inicial actualizada.
En los supuestos anteriores (a excepción del último, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial y para su otorgamiento será necesario que haya transcurrido, al menos, la tercera parte del plazo de vigencia de la concesión, salvo cuando por circunstancias excepcionales sea autorizado previamente por Puertos del Estado.
En el último de los supuestos (contribución o financiación a infraestructuras), el plazo máximo de la prórroga, unida al plazo inicial, podrá alcanzar los 75 años y podrá solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversión comprometidos para estar en explotación de acuerdo con el título concesional, con un mínimo de 20% de la inversión inicial actualizada.
Manuel Rico Llopis
Economista de Leopoldo Pons