Con la última Resolución de la sección vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 11 de abril de 2016 (Auto 58/2016), vuelve a salir a debate la posibilidad de contratación de una empresa especializada para la realización de bienes a efectos liquidatarios por subasta y por el resto de procedimientos en el marco de los concursos de acreedores.
En la misma se expone por el juzgador una serie de fundamentos jurídicos que son determinantes para la asunción del criterio tomado y que se resumen en los siguientes puntos:
- El plan de liquidación puede comprender distintos modos de realización de un bien afecto, siempre que se respeten las garantías que dispone el artículo 155.4 de la Ley Concursal.
- Con la modificación del artículo 149 de la Ley Concursal (en adelante L.C.), por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, queda configurado por el legislador que la atribución de los gastos de la entidad especializada se establece como regla supletoria, referida específicamente a las ventas de unidades productivas.
Dichas reglas supletorias, no son vinculantes para la administración concursal, y por tanto no existe una regla imperativa por la que los gastos deban asumirse por la Administración Concursal, debiendo estarse a lo dispuesto en el plan de liquidación presentado y aprobado.
- En el citado plan de liquidación, se pueden fijar diversas formas de realización del activo, y entre ellas se puede prever la contratación de empresa especializada, en aras de establecer cauces alternativos de venta que permitan maximizar el valor de los bienes, agilizando los trámites de la ejecución y realización de los mismos.
- Asimismo, especifica el juzgador que los gastos derivados de los distintos modos de venta de los activos, se pueden considerar gastos realizados en interés del concurso, no tratándose de contrataciones que sirvan de auxilio a la Administración Concursal.
Del mismo modo, se pronuncia a favor de este criterio la Audiencia Provincial de Córdoba en su resolución de fecha 14 de mayo de 2009, por la cual se justifica la utilización del método de venta a través de entidad especializada con la finalidad de ampliar el espectro de posibles compradores, maximizando la potencialidad económica del patrimonio y destacando que la publicidad facilitada por este método supera en mucho la prevista en la normativa para la ejecución singular.
En el mismo sentido, se han pronunciado la Audiencia Provincial de Valencia en su resolución de fecha 26 de febrero de 2009 (considerando que la venta a través de entidad especializada se trata del sistema de liquidación más beneficioso para los acreedores) y en su resolución de fecha 17 de junio de 2015 (por la que se confirma la resolución el Juez de instancia por la que dada la especialidad del caso, por existir un gran número de inmuebles a realizar, la medida de realización a través de entidad especializada se entiende el mejor método).
Alba Iranzo Murillo
Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Leopoldo Pons