Como consecuencia de las elecciones generales que se celebrarán en el mes de diciembre, se ha adelantado la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que siempre nos tenía acostumbrados que viera la luz a finales de año, publicándose en el BOE en fecha 30 de octubre como Ley 48/2015.
Dentro de este marco normativo, se han incorporado diversas medidas en el ámbito tributario tanto en los Impuestos Directos e Indirectos y Tasas. En el presente artículo vamos a hacer un recorrido de las principales modificaciones en los impuestos directos, y en concreto sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así́ como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, incrementándose hasta un importe máximo de 1.500 euros. En el caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500 euros por persona.
Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras, 250.000 euros (antes se preveía que fuera de 150.000 euros).
Además, se establece que el límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000 euros (antes 75.000 euros).
Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.
En el Impuesto sobre Sociedades se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE, si bien con efectos a partir del 1 de julio de 2016. Si hasta ahora el beneficio fiscal consistía en integrar solo el 40% de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible, se proyecta aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a las mismas el 60% del resultado del siguiente coeficiente:
En el numerador: los gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30%, con el límite del importe del denominador. En el denominador: los mismos gastos del numerador y, en su caso, de la adquisición del activo.
No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
Por otra parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los activos por impuestos diferidos que se tengan registrados.
Se establece una modificación en cuanto a las entidades parcialmente exentas que hace que no llegue a aplicarse el límite de 50.000€ de ingresos totales que se preveía en el artículo 124.3 de la ley 27/2014 según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 1/2015, ya que se establece que para aquellos contribuyentes que inicien su período impositivo a partir de enero de 2015 y apliquen el régimen especial de entidades parcialmente exentas estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen los 75.000€.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000€ anuales.
- Que todas las rentas o exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Por último, se establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o explotación tanto los realizados con anterioridad al 27 de septiembre de 2013 como los realizados desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2016. En el primer de los casos, se podrá optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se realizará en la declaración del período 2016. En el segundo de los periodos, el contribuyente podrá optar por aplicar el régimen establecido en la Ley del Impuesto según redacción vigente a 1 de enero de 2015. La opción se debe de hacer en la declaración de 2016.
Asimismo, para las transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021, se podrá optar, del mismo modo, por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. Se ejercitará la opción en la declaración del período de transmisión.
Bárbara Pitarque Villaescusa
Economista