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Novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Parte 3ª). Título Segundo: “De la actividad de las Administraciones Públicas"

22/04/2016

Tras analizar las novedades introducidas por el Título Preliminar y Primero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), que pueden consultarse AQUÍ y AQUÍ, ahora es el momento de ahondar en el estudio de lo dispuesto en el Título Segundo de la citada norma, rubricado “de la actividad de las Administraciones Públicas”.

Respecto de su estructura, el Título Segundo está dividido en 20 artículos, distribuidos en dos Capítulos, cuyo contenido es el siguiente:

- Capítulo I, dedicado a las normas generales de actuación, compuesto por los artículos 13 (Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas), 14 (Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas), 15 (Lengua de los procedimientos), 16 (Registros), 17 (Archivo de documentos), 18 (Colaboración de las personas), 19 (Comparecencia de las personas), 20 (Responsabilidad de la tramitación), 21 (Obligación de resolver), 22 (Suspensión del plazo máximo para resolver), 23 (Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar), 24 (Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado), 25 (Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio), 26 (Emisión de documentos por las Administraciones Públicas), 27 (Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas), y; 28 (Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo).

- Capítulo II que regula los aspectos relacionados con los términos y plazos, que engloba los artículos 29 (Obligatoriedad de términos y plazos), 30 (Cómputo de plazos), 31 (Cómputo de plazos en los registros), 32 (Ampliación), y; 33 (Tramitación de urgencia).

De entre las novedades más relevantes introducidas por el Capítulo I, deben destacarse las siguientes:

    1. Identifica, por primera vez, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015).

    2. Establece la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado (artículo 16 de la Ley 39/2015). En relación con esta cuestión específica, además, que estos registros estarán asistidos a su vez por la red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso de que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

    3. En materia de archivos, introduce la novedad de la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que estos expedientes sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento (artículo 17 de la Ley 39/2015).

    4. Regula detalladamente el régimen de validez y eficacia de las copias, definiendo los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, las características que deben reunir los documentos emitidos por las Administraciones Públicas para ser considerados válidos, así como los que deben aportar los interesados al procedimiento. Además, establece con carácter general la obligación de las Administraciones Públicas de no requerir documentos ya aportados por los interesados, elaborados por las Administraciones Públicas o documentos originales, salvo las excepciones contempladas en la propia Ley (artículo 27 y 28 de la Ley 39/2015).

    5. Establece la obligación de las Administraciones Públicas de contar con un registro u otro sistema equivalente que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copia auténticas, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, y en el que, si así decide organizarlo cada Administración, podrán constar también conjuntamente los funcionarios dedicados a asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos, no existiendo impedimento a que un mismo funcionario tenga reconocida ambas funciones o sólo una de ellas (artículo 12.3 de la Ley 39/2015).

    Respecto de las novedades previstas en el Capítulo II, debe destacarse la introducción del cómputo de los plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando, al fin, de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo (artículo 31 de la Ley 39/2015).

    En definitiva, el Título Segundo de la Ley 39/2015, rubricado “de la actividad de las Administraciones Públicas”, introduce una serie de novedades, una gran parte de ellas con importantes implicaciones tecnológicas que habrá que esperar para ver cómo van a solventarse en la práctica por las Administraciones Públicas, entre las que cabe destacar: (1) el establecimiento la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado, (2) la regulación detallada del régimen de validez y eficacia de las copias, definiendo los requisitos necesarios para que una copia sea auténtica, y; (3) la introducción del cómputo de los plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles.

     

    Covadonga Sánchez Suárez

    Departamento de Derecho Administrativo de Leopoldo Pons

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    Áreas de Práctica: Administrativo