Tras un año de vacatio legis, el pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), derogatoria, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la ya tradicional Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter previo a cualquier otra consideración, cabe recordar que respecto de todas aquellas previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, la Disposición Final Séptima establece que la norma tendrá efectos a los dos años de su entrada en vigor, por lo que todavía dichas previsiones se encuentran en periodo de vacatio legis.
Analizadas las novedades introducidas por la Ley 39/2015 en los Títulos Preliminar a Segundo, ahora es el momento de ahondar en el estudio de lo dispuesto en los Títulos Tercero a Sexto y las Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
Respecto del Título Tercero, de los actos administrativos, se estructura en tres capítulos y se centra en la regulación de los requisitos de los actos administrativos, su eficacia y las reglas sobre nulidad y anulabilidad, manteniendo en su gran mayoría las reglas generales ya establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Como novedades destacables de este Título, según se indica en la propia exposición de motivos de la Ley 39/2015, merecen una mención especial las introducidas en materia de notificaciones electrónicas, que serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.
En relación con el Título Cuarto, de disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, se estructura en siete capítulos y entre sus principales novedades destaca la nueva regulación de los procedimientos sobre la potestad sancionadora y de responsabilidad patrimonial que se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común, dejando, por ende, de configurarse como procedimientos administrativos especiales, creando así un único procedimiento administrativo. Por lo que respecta a la regulación de la parte sustantiva de dichos procedimientos, está se encuentra recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Al respecto del procedimiento administrativo común, en este Título se regulan las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento, así como el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos para su tramitación. Igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.
Otra de las novedades destacables de este Título es que incorpora un nuevo Capítulo relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, donde se establece su ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución que será de treinta días y los trámites de que constará. Al respecto recordar que el procedimiento abreviado no constituye un procedimiento especial del procedimiento administrativo común, sino que únicamente implica una especialidad en su tramitación.
Respecto del Título Quinto, de la revisión de los actos en vía administrativa, mantiene las mismas vías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, según se indica en la propia exposición de motivos de la Ley 39/2015, cabe destacar como novedad la posibilidad de que cuando una Administración deba resolver una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
En relación con el Título Sexto, sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas, recoge los principios a los que ha de ajustar su ejercicio la Administración titular, haciendo efectivos los derechos constitucionales en este ámbito.
Respecto de las principales novedades de este Título deben destacarse las siguientes: (1) la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias; (2) la obligación de que todas las Administraciones divulguen un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, y; (3) la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.
Por lo que respecta a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, según destaca la exposición de motivos de la Ley 39/2015, cabe aludir a la relativa a la adhesión por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a los registros y sistemas establecidos por la Administración General del Estado en aplicación del principio de eficiencia reconocido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Destaca igualmente, la disposición sobre las especialidades por razón de la materia donde se establece una serie de actuaciones y procedimientos que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015.
Por último, según expone la exposición de motivos de la norma, la Ley 39/2015 contiene las disposiciones de derecho transitorio aplicables a los procedimientos en curso, a su entrada en vigor, a archivos y registros y al Punto de Acceso General electrónico, así como las que habilitan para el desarrollo de lo previsto en la Ley. La interpretación que se dé a las disposiciones de carácter transitorio va a ser vital para determinar a qué procedimientos administrativos les va a ser de aplicación la nueva normativa.
Covadonga Sánchez Suárez
Departamento de Derecho Administrativo de Leopoldo Pons