La Agencia Tributaria propone un cambio en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del impuesto mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación a través de la sede electrónica de la AEAT.
Este modelo de información instantánea consiste en que el sujeto pasivo que se vea afectado por el nuevo sistema tenga la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas de todas las operaciones que realice (no las propias facturas). La remisión de la información se efectuará mediante envíos a través de la página web de la Agencia Tributaria. El plazo máximo para hacerlo será de cuatro días naturales desde el momento en que emitan o reciban una factura u ocho días en caso de que quien expida la factura sea un tercero o el destinatario. El plazo máximo no podrá exceder del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que deba registrarse.
El funcionamiento de este nuevo sistema consiste en la llevanza, a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de operaciones intracomunitarias.
Para ir configurando dichos libros registro, se remitirán a la AEAT los detalles de facturación, indicando datos identificativos, contenido de la factura y calificación de la operación.
El sistema de Suministro Inmediato de Información será obligatorio para los sujetos pasivos que actualmente tengan la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir, para las Grandes Empresas, los inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y los grupos societarios a efectos de IVA. El resto podrán acogerse de manera voluntaria mediante la cumplimentación y remisión del correspondiente modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto. Esta opción se entenderá prorrogada de manera automática hasta que se renuncie al sistema mediante el mismo procedimiento y plazo.
Los sujetos pasivos acogidos al S.I.I. dispondrán de diez días más de plazo para presentar sus autoliquidaciones y quedarán eximidos de presentar los modelos 340 (libros registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual). Con este nuevo sistema la Agencia Tributaria pretende agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para sus declaraciones y practicar las actuaciones de comprobación de manera más efectiva.
El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Si bien, la Agencia Tributaria efectuará una prueba piloto durante el ejercicio 2016 en la que participarán algunas empresas que se hayan querido adherir de manera voluntaria.
Sergio Blanes Nadal
Departamento Tributario de Leopoldo Pons