En el despacho Leopoldo Pons somos expertos en derecho de sucesiones y queremos proponerle una serie de soluciones para la planificación o aceptación de una herencia. Desde la perspectiva impositiva, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es aquel que grava la adquisición de bienes y derechos de forma lucrativa por mortis causa. La planificación fiscal reside en el análisis de los bienes y derechos que componen la masa hereditaria y las circunstancias de cada uno de los sucesores, puesto que, deben tener en cuenta que, la carga fiscal variará en función de la edad, parentesco y patrimonio preexistente, aunque se trate del mismo bien heredado. A modo de síntesis, le adelantamos distintas actuaciones a llevar a cabo para optimizar la carga tributaria:
¿Qué impuestos hay que pagar en una herencia?
Tal y como hemos adelantado, el ISD es el impuesto que se deberá atender en el plazo de los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga de seis meses más. Asimismo, la norma prevé el aplazamiento o fraccionamiento del impuesto, aspecto que favorece la aceptación de la herencia, sobre todo en los casos en los que los bienes no son excesivamente líquidos.
Es importante destacar que el ISD está gestionado por las Comunidades Autónomas por lo que se liquida según las normas que se aplica en cada una de ellas. Por este motivo, el contribuyente se enfrenta a diecisiete normativas distintas y no pagará lo mismo por una herencia que se liquide en Castilla y León que una que se liquide en Andalucía, puesto que el criterio de exacción es el lugar donde el fallecido tuviera su residencia habitual, que será aquel donde vivió más días durante los 5 años inmediatamente anteriores a la defunción, sin importar la localización de sus bienes. El problema reside en que, en la última década, las Comunidades Autónomas se han servido de ello como vehículo de recaudación.
Con la normativa actual, en términos generales el impuesto de sucesiones es menor en Andalucía, Madrid, Canarias y Extremadura, y mayor en Aragón, Asturias, Castilla y León y Comunidad Valenciana.
Otro de los impuestos a satisfacer, en el caso de que se herede un inmueble, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido también como plusvalía municipal. Este tributo es de carácter municipal, por lo que los encargados de recaudar son los ayuntamientos. Con este impuesto se paga el incremento de valor sobre los terrenos urbanos, es decir, de las viviendas o locales que heredas.
El tipo impositivo es determinado por cada ayuntamiento, aunque con el límite máximo de un gravamen del 30%. Para el cálculo del impuesto, además del tipo impositivo que aplica el ayuntamiento donde está localizada la vivienda o local en cuestión, se tiene que tener en cuenta el valor del terreno y el porcentaje de incremento del mismo. Éste se calcula en base a los años de tenencia del bien y un coeficiente establecido por cada Ayuntamiento.
¿Qué gastos hay que pagar en una herencia?
Además de los dos impuestos ya mencionados, el ISD y la plusvalía municipal, existen diferentes gastos derivados de gestión y tramitación de la herencia:
- Notarios: Formalización del acto jurídico. Son los responsables de realizar las gestiones y trámites derivados de una herencia como la redacción y lectura del testamento.
- Asesores: En caso de que fuera necesario, para lidiar con asuntos jurídicos entre las diferentes partes interesadas, así como, para la tramitación de las gestiones administrativas y liquidación de los impuestos.
- Registro: En caso de inscripción del título en el registro público correspondiente.
Además, al aceptar una herencia, se aceptan todas las deudas monetarias, tributarias o hipotecas que han sido generadas o derivadas por la persona fallecida.
Mencionados los gastos que conforman las herencias conviene planificar la misma con antelación con el fin de minimizar el impacto financiero a los sucesores. Con este objeto, le presentamos algunas alternativas para tratar de reducir la carga tributaria:
1. Buena planificación
:En la medida de lo posible, y más si cabe en el caso de grandes patrimonios, es muy importante contar con una buena planificación fiscal de cara a optimizar los impuestos a pagar por los herederos. Hacer testamento, revisarlo periódicamente y contar con el asesoramiento de expertos en la materia puede ser un aspecto determinante.
2. Donación en vida
:En ciertos casos, y aprovechando los beneficios fiscales (reducciones y bonificaciones) que tiene cada Comunidad Autónoma, puede resultar interesante la opción de realizar donaciones de bienes en vida. Si bien, esta alternativa tendría impacto en la declaración de la renta del donante, por lo que habría que estudiar también esta cuestión.
Otro de los motivos de gran importancia para realizar una donación y no una herencia, es el de evitar contraer deudas. Cuando aceptas una herencia, aceptas la transmisión de los bienes de una persona, pero también admiten la transmisión de todas las deudas fiscales y económicas de las que fueran poseedores. De esta manera, realizando una donación en vida, se podría traspasar la titularidad de los bienes requeridos y evitar todas las deudas que pudieran existir.
3. Beneficiarse de la exención de vivienda habitual
:La vivienda del causante considerada como habitual, se vería beneficiada de una reducción en el ISD, de entre un 95 y un 99%. El porcentaje de exención depende de la Comunidad Autónoma. Una limitación de esta exención es el valor máximo establecido para la ejecución de esta exención, que es de aproximadamente 122.000 euros. Es decir, que la exención se produce hasta alcanzar este límite y tras superarlo se utiliza el gravamen habitual sin bonificación.
4. Trasladarse a otra comunidad
:Una opción más drástica es la de cambiar el domicilio fiscal a otra Comunidad Autónoma donde las exigencias tributarias del ISD no sean tan exigentes y gocen de mayores beneficios. Si bien, dicha actuación deberá implantarse con cierta cautela y siempre cumpliendo con los requisitos de exacción.
Con el objeto de poner de manifiesto la significativa diferencia impositiva en materia de herencias según cada Comunidad Autónoma: imaginemos un heredero que adquiere de su padre 300.000 euros de los cuales 100.000 euros se deben a la vivienda habitual del fallecido. Suponiendo que el sucesor no tiene patrimonio previo a la adquisición de la herencia, estos serían las cantidades a pagar por el ISD:
CCAA | Importe |
Aragón | 31.853,35 |
Castilla y León | 20.326,54 |
Comunidad Valenciana | 6.647,52 |
Navarra | 4.100,00 |
Cantabria | 2.219,65 |
Islas Baleares | 1.750,00 |
Castilla La Mancha | 1.635,17 |
La Rioja | 329,15 |
Extremadura | 327,03 |
Murcia | 327,03 |
Madrid | 292,84 |
Cataluña | 286,50 |
Canarias | 269,39 |
Asturias | 0,00 |
País Vasco | 0,00 |
Galicia | 0,00 |
Andalucía | 0,00 |
5. Acumular y transmitir los bienes que menos rentas generan
:Cuando realizas una donación en vida, la ganancia patrimonial que estos bienes generen se gravará a través del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Por tanto, si el bien adquirido mediante una donación es un bien que goza de un alto rendimiento económico, la cantidad monetaria que no se pague mediante el impuesto de donaciones, probablemente se acabará tributando con el IRPF. Así pues, una opción para minimizar la carga tributaria, sería la de realizar la donación en vida de los bienes que generan menos rentas o que son nulas.
6. La empresa familiar
:Utilizar la empresa familiar para optimizar el pago de impuestos es una práctica cada día más habitual. La empresa familiar puede gozar de una exención del 95% de su valor en la masa hereditaria. Por lo que, habrá que analizar con suficiente antelación si se cumplen los requisitos para aplicar el beneficio fiscal, conocer las condiciones para su mantenimiento y, evitar así, la pérdida del beneficio.
7. Seguros de vida
: Las primas derivadas de los seguros de vida tributan mediante ISD, pero pueden ser utilizadas para disminuir la carga fiscal por los bienes que se reciben en herencia ya que no están sujetos al tercio de legítima y se puede repartir entre todas las personas que se desee. Esta tendencia ha ido al alza en los últimos años, sobre todo entre las personas con grandes patrimonios.