¿Qué es la partición realizada por “contador-partidor”?

El «contador-partidor» es un tercero independiente, encargado de determinar el valor de los bienes que integran la herencia, y distribuirlo entre los herederos, atendiendo bien a la voluntad del propio testador fallecido, expresada en su testamento, o en su defecto en la proporción que corresponda con arreglo a las disposiciones legales. Este tipo de partición concurre en los casos en los que el testador así lo ha estipulado en su testamento, o bien, en caso de que los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, y acuden al notario para que nombre a un «contador-partidor», o en su caso, al Juzgado correspondiente.

Como se ha dicho anteriormente, existen dos tipos de contador-partidor:

  • Contador-partidor testamentario: El nombrado por el fallecido en su testamento.

  • Contador-partidor dativo: Es el elegido por el juez cuando lo reclaman los herederos y estos poseen al menos el 50% de la herencia.

Los requisitos que hacen falta para llevar a cabo la repartición son:

  • Antecedentes: las circunstancias personales y familiares, y los descendientes y ascendientes del fallecido, además de cualquier dato relevante que pueda modificar la herencia.

  • Inventario: los bienes, derechos y deudas del fallecido.

  • Liquidación de la herencia: A través de lo visto en el inventario, se sumará y se hallará el importe y el valor de la cuota de cada heredero.

  • Adjudicaciones hereditarias: este apartado es para la repartición de la herencia a cada uno de los individuos.

Obligaciones que se deben de cumplir:

  • Si existen inmuebles: se deberá presentar el Registro de la Propiedad.

  • Legados testamentarios: en el caso de que existan, los herederos serán los que entreguen los bienes al legatario y este deberá dirigirse a los herederos para solicitar dicha entrega.

  • Interpretación: a pesar de que el contador tiene la facultad interpretativa del testamento, los herederos ante cualquier duda o pega, tendrán la obligación y derecho de discutir ante los tribunales el asunto.

  • Igualdad: el contador está obligado a adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza.

  • Matrimonio: si el fallecido/a estaba casado/a en régimen de gananciales el viudo/a deberá de firmar el reparto de los bienes, y no lo harán los herederos.

  • Aprobación: una vez hecha la partición deberá ser aprobada por el juez.


Si necesitas asesoramiento legal no dudes en ponerte en contacto. LeopoldoPons dispone de despachos de abogados en diferentes ciudades de España.

¿Te ha resultado útil?

También te puede interesar...

Contacta con nosotros

Si tienes cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros