Cómo disminuir la carga fiscal en una sucesión
- Jue, 26 Julio 2018
Recibir una herencia no es gratis y está lleno de sorpresas. Descubre en este artículo cómo pagar menos impuestos y gastos de herencias y sucesiones.
Leer más →El «contador-partidor» es un tercero independiente, encargado de determinar el valor de los bienes que integran la herencia, y distribuirlo entre los herederos, atendiendo bien a la voluntad del propio testador fallecido, expresada en su testamento, o en su defecto en la proporción que corresponda con arreglo a las disposiciones legales. Este tipo de partición concurre en los casos en los que el testador así lo ha estipulado en su testamento, o bien, en caso de que los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, y acuden al notario para que nombre a un «contador-partidor», o en su caso, al Juzgado correspondiente.
Como se ha dicho anteriormente, existen dos tipos de contador-partidor:
Contador-partidor testamentario: El nombrado por el fallecido en su testamento.
Contador-partidor dativo: Es el elegido por el juez cuando lo reclaman los herederos y estos poseen al menos el 50% de la herencia.
Los requisitos que hacen falta para llevar a cabo la repartición son:
Antecedentes: las circunstancias personales y familiares, y los descendientes y ascendientes del fallecido, además de cualquier dato relevante que pueda modificar la herencia.
Inventario: los bienes, derechos y deudas del fallecido.
Liquidación de la herencia: A través de lo visto en el inventario, se sumará y se hallará el importe y el valor de la cuota de cada heredero.
Adjudicaciones hereditarias: este apartado es para la repartición de la herencia a cada uno de los individuos.
Obligaciones que se deben de cumplir:
Si existen inmuebles: se deberá presentar el Registro de la Propiedad.
Legados testamentarios: en el caso de que existan, los herederos serán los que entreguen los bienes al legatario y este deberá dirigirse a los herederos para solicitar dicha entrega.
Interpretación: a pesar de que el contador tiene la facultad interpretativa del testamento, los herederos ante cualquier duda o pega, tendrán la obligación y derecho de discutir ante los tribunales el asunto.
Igualdad: el contador está obligado a adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza.
Matrimonio: si el fallecido/a estaba casado/a en régimen de gananciales el viudo/a deberá de firmar el reparto de los bienes, y no lo harán los herederos.
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- Jue, 26 Julio 2018
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