- 1. ¿Qué son las llamadas hipotecas Multidivisas?.
- 2. Carácter abusivo de la cláusula Multidivisa 2.a Jurisprudencia unánime de los Tribunales españoles en favor de reconocer la nulidad de la cláusula multidivisa.3. ¿Como reclamar la nulidad de la Clausula Multidivisa?
- 4. Acciones legales
- 4.a Documentación requerida para la presentación de la demanda
- 5. Asesoramiento jurídico y económico especializado
¿Qué son las llamadas Hipotecas Multidivisas?
En primer lugar, resulta necesario definir que son las denominadas como “hipotecas multidivisa”. Pues bien, las hipotecas multidivisa son una modalidad de préstamo hipotecario que incorporan una cláusula en virtud de la cual se habilita al prestatario a pagar las cuotas del préstamo hipotecario mediante una divisa extranjera distinta del euro. Por lo tanto, ya de por si estos préstamos merecen la consideración de producto financiero complejo, puesto que habrá que atender a las consecuencias que tiene en el préstamo, la fluctuación de las divisas.
Las cláusulas multidivisa fueron incluidas en gran número de hipotecas en un momento coyuntural en los que las divisas de referencia tendían a depreciarse respecto al euro, de forma que la hipoteca resultaba en principio más atractiva económicamente para el consumidor. No obstante, posteriormente, la crisis económica y la depreciación del euro frente al yen japones o el franco suizo, hizo que la deuda hipotecaria de estos consumidores se disparara y aumentara exponencialmente.
Carácter abusivo de la Cláusula Multidivisa
Para analizar la posible abusividad de una clausula inserta en un préstamo hipotecario lo primero que habrá que tener en cuenta es la finalidad de dicho préstamo. Así cuando el préstamo este destinado a una actividad ajena a la actividad profesional o empresarial del prestatario -por ejemplo, adquisición de vivienda-, el mismo gozara de la condición de consumidor y por ende de la protección legal prevista en Ley de Consumidores y Usuarios, y demás que resulta de aplicación.
Pues bien, una de las coberturas jurídicas de que disponen los consumidores en sus relaciones con las empresas, es la de invocar la nulidad de todas aquellas clausulas incorporadas en un contrato que se reputen como abusivas. Una cláusula abusiva es básicamente aquella no negociada individualmente y que en contra del principio de buena fe causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
Para evaluar la abusividad o no de una clausula resultará esencial siempre atender al nivel de la información facilitada al consumidor por parte de la entidad financiera. Así mismo es sustancial saber si la misma era suficiente para permitir al consumidor conocer todas las consecuencias y riesgos de la contratación. Empleando los mismos términos de nuestros tribunales, lo determinante es confirmar si el consumidor podía conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le suponía el contrato celebrado (el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener) como la carga jurídica del mismo. Es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
Jurisprudencia unánime de los Tribunales españoles en favor de reconocer la nulidad de la cláusula multidivisa
En relación a este tipo de reclamaciones si bien en un principio la jurisprudencia de nuestros Tribunales respecto a la nulidad de la cláusula multidivisa fue hasta cierto punto oscilante, todo ello cambio radicalmente una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó definitivamente su criterio sobre esta materia por medio de la famosa Sentencia dictada en la cuestión prejudicial C‑186/16, de fecha 20 de septiembre de 2017. El conocido como “Caso Andriciuc”, sentó las bases que han llevado posteriormente al reconocimiento de la nulidad de la cláusula Multidivisa, por la práctica totalidad de los tribunales de nuestro país.
En efecto, nuestro Excmo. Tribunal Supremo poco después terminó adoptando dicho criterio declarando la nulidad de una cláusula Multidivisa, por medio de la Sentencia de Pleno núm. 608/2017 de fecha 15 de noviembre de 2.017, señalando al respeto “(…) que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera.”
Sobre este particular, resulta necesario destacar, como aun en casos donde los prestatarios tienen un perfil altamente cualificado, se ha reconocido igualmente la nulidad de préstamos multidivisas otorgados a empresarios, notarios, abogados e incluso economistas.
¿Como reclamar la nulidad de la Clausula Multidivisa?
En primer lugar, habrá que intentar de acuerdo a la normativa de aplicación, agotar todas las posibilidades de resolución extrajudicial mediante el envió de un burofax de reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad financiera correspondiente. La entidad financiera dispone de un plazo legal de 2 meses para atender nuestra solicitud que normalmente será desestimatoria de nuestra pretensión.
Si la vía extrajudicial tampoco prospera solo quedara entonces el recurso de acudir al amparo de los Tribunales de Justicia, a través del correspondiente procedimiento judicial.
Acciones Legales
La reclamación judicial se tramitará a través de los cauces de procedimiento declarativo ordinario, donde se instará la nulidad de la clausula multidivisa mediante la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado especializado en materia de cláusulas abusivas.
El objeto de la demanda será la declaración de la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que quedará como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros desde el principio. Con ello el cliente obtendrá una devolución de las cantidades abonadasde más como consecuencia de la aplicación de la cláusula multidivisa, así como una bajada sustancial tanto de las cuotas hipotecarias como del capital del préstamo pendiente de amortizar. Asimismo, en la demanda se podrá acumular la reclamación de la nulidad de cuantas otras cláusulas abusivas pueda contener el contrato de préstamo controvertido.
Documentación requerida para la presentación de la demanda
Para la interposición de la demanda tan solo será necesario presentar de forma adjunta:
-Una copia del préstamo hipotecario controvertido
-Un extracto de la cuenta bancaria donde se materializan las liquidaciones del préstamo.
-El Informe pericial económico para cuantificar el perjuicio económico sufrido por el prestatario como consecuencia de la cláusula multidivisa.
El objeto del informe versará fundamentalmente sobre la cuantificación del daño mediante la determinación de la diferencia entre las liquidaciones reales en moneda extranjera efectuadas por la entidad financiera y las que hubieran correspondido en caso de haberse suscrito un préstamo convencional Euribor-Euro.
Para la elaboración de dicho informe Grupo Leopoldo Pons cuenta además con la ventaja de disponer en su equipo con economistas de reputado prestigio y consolidada experiencia en la materia lo que permitirá agilizar la reclamación sin necesidad de acudir a terceros.
Asesoramiento jurídico y económico especializado en derecho bancario
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