Desde tiempos pretéritos, y en general, el testamento se ha considerado como ese “invitado incómodo” que se cuela en las conversaciones familiares de cuando en cuando.
Para quien se plantea la posibilidad de otorgarlo, el testamento parece constituir la antesala de su fallecimiento; y para quien comenta la necesidad de hacerlo, la mera mención del testamento suele convertirlo, a ojos del resto de miembros de la familia, en una suerte de desalmado.
Igualmente, muchos de quienes deciden disponer cómo serán sucedidos, creen erróneamente que la legislación les permite organizar el futuro reparto de sus bienes y derechos sin límite alguno. O piensan, desde el desconocimiento, que la línea sucesoria de toda persona se inicia en favor del cónyuge viudo. O, sencillamente, deciden confiar su legado a lo que disponga la ley aplicable, desechando así la posibilidad de testar y renunciando al derecho a organizar personalmente qué será de su patrimonio, una vez fallezcan.
Estas y otras muchas situaciones se dan a diario y con más asiduidad de la que sería deseable, creando situaciones de gran indeterminación y confusión jurídica, patrimonial y, cómo no, emocional, pues no hay que olvidar que a toda pérdida le viene aparejada una pesada carga burocrática que, a través de un testamento bien otorgado, puede verse sustancialmente reducida.
Actualmente, el mundo atraviesa una grave crisis sanitaria, económica y social en la que cobra especial relevancia la necesidad de decidir qué será de nuestro patrimonio en caso de que la COVID-19 arrastre a fatales desenlaces. Y es por ello que, hoy más que nunca, la figura del testamento adquiere una especial relevancia.
¿Por qué debería otorgar testamento?
Respuesta rápida: porque tiene derecho a hacerlo. Sin embargo, gracias al testamento no solo se está haciendo uso de una facultad que la Ley confiere a todo ciudadano que se halle en su cabal juicio, sino que también se está organizando el futuro proceso sucesorio del testador y, con ello, se está expresando su voluntad en un documento que determinará quién, cómo y de qué forma será repartido y adjudicado su patrimonio entre sus sucesores legales.
Como hemos apuntado, en infinidad de ocasiones se confunden o desconocen las situaciones legalmente previstas en relación a la sucesión del fallecido, lo cual desemboca en conflictos que, si bien dejan de ser responsabilidad del que marcha, no cabe duda de que afectan a quienes deben reconducir y aclarar la situación de los bienes y derechos del difunto.
Renunciar al trámite de otorgar testamento y apelar a lo que establece la Ley para la sucesión intestada puede parecer lo más cómodo, pero ello suele confrontar la verdadera voluntad de quien fallece sin haber testado y, en consecuencia, es susceptible de generar conflictos entre los herederos legales.
Por ejemplo, el Código Civil no distingue entre los hijos o descendientes que hayan asumido los cuidados del testador en momentos de necesidad, del resto. Tampoco determina si un bien se adjudicará a un sucesor en concreto. Establece unos derechos mínimos en favor de los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo que deben respetarse, pero no regula de forma expresa qué sucede si alguno de ellos se opone o discute lo que por Ley le corresponde al otro, o a quién derivará la herencia en casos de premoriencia, repudiación de la herencia…
De este modo, es absolutamente recomendable dejarse asesorar por un Abogado especializado y, en su caso, por el Notario ante el que se pretenda otorgar el testamento, para conocer detalladamente las herramientas disponibles para configurar la verdadera voluntad del testador y el destino pormenorizado de su patrimonio.
Preparación de la sucesión propia
Conviene, pues, dedicar un mínimo de tiempo y recursos a preparar la que será la sucesión propia, partiendo de estas importantes premisas:
- Debe otorgarse personalmente y por persona mayor de catorce años (salvo si el testamento es ológrafo, en cuyo caso se exige la mayoría de edad). No cabe que nadie otorgue testamento en representación de otro, ni puede hacerse acompañado, ni mucho menos presionado. El testador debe estar en su cabal juicio en todo caso.
- Puede adquirir fuerza de documento público si se otorga ante Notario, siendo la opción más habitual y garantista de la bondad y eficacia del testamento. Aun así, existen otras formas de expresar la voluntad testamentaria: testamento cerrado, el mencionado testamento ológrafo… Todas ellas sometidas a rigurosos requisitos para la validez y eficacia del documento.
- El testamento es esencialmente revocable. Esto significa que pueden otorgarse tantos testamentos como se desee, siendo siempre el último de ellos el que desplegará sus efectos, pues los anteriores quedarán revocados (salvo que el último se reputara nulo). Así, en caso de que varíen las situaciones personales, económicas o patrimoniales en las que se halle el testador en cada momento de su vida, podrá otorgarse un nuevo testamento que se ajuste mejor a la realidad.
- Su coste es testimonial con respecto a los beneficios y claridad que comporta a efectos de organizar la sucesión del que lo otorga, ya se opte por la habitual forma del testamento abierto ante Notario, ya se opte por otras fórmulas, con la debida ayuda de un asesor jurídico.
Estoy decidido/a: ¿Qué debo hacer para otorgar testamento?
Sentadas la recomendación y la utilidad de testar, procede optar por alguna de las formas legalmente previstas para otorgar testamento.
Aunque es perfectamente posible, e incluso poético, redactar un testamento ológrafo (es decir, manuscrito por el propio testador), recomendamos optar por el tradicional testamento abierto, otorgado ante Notario. A la evidente seguridad jurídica inherente a la Fe Pública y al asesoramiento que puede y debe prestar el Notario, se suma la tranquilidad de que el documento quede custodiado en su protocolo general corriente y debidamente identificado en el Registro de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.
Igualmente, si bien es viable otorgar testamento haciendo disposiciones genéricas en favor de los sucesores legales y de quien se desee, es conveniente recabar toda la información disponible en relación con el patrimonio propio, de manera que queden perfectamente identificados los bienes y derechos del testador en cada momento, así como las posibles deudas que los afecten.
Finalmente, en aras de evitar la concurrencia de circunstancias que pudieran privar de eficacia o validez al testamento, no solo se recomienda solicitar del Notario el oportuno asesoramiento, sino hacer uso del apoyo y asistencia legal que puede ofrecer un profesional del Derecho especializado en Sucesiones y Herencias.
No debemos olvidar que la situación actual es cambiante, la globalización y la movilidad geográfica son una constante y pueden darse casos en los que los bienes del testador, o el testador mismo, se hallen en diferentes países e incluso continentes, siendo aplicables leyes internacionales o de ámbito comunitario.
De igual modo, dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico existen regímenes sucesorios especiales, como los que rigen en Cataluña, Navarra, Galicia… Los cuales guardan importantes diferencias con respecto a la legislación contenida en el Código Civil, considerado Derecho común.
Y, como se ha expresado, pueden darse (y, de hecho, se dan) múltiples situaciones a nivel personal y familiar susceptibles de afectar a las disposiciones patrimoniales que se plasmen en el testamento, siendo posible hacer constar en el mismo la desheredación de alguno de los sucesores legales, mejorar a unos con respecto a otros, establecer cautelas y consecuencias para el caso de disconformidad con las disposiciones del testador, determinar la sustitución de los herederos en caso de premoriencia y conmoriencia, establecer fideicomisos, legar usufructos sobre determinados bienes, nombrar contador-partidos de la herencia, albacea testamentario, distribuir los derechos políticos y económicos de las participaciones de una compañía mercantil…
Si los conceptos y situaciones relatadas hasta el momento no resultan familiares al lector, es síntoma inequívoco de que, en caso de tomar la acertada decisión de otorgar testamento, se precisa de un adecuado apoyo para plasmar la voluntad del testador con todo detalle y acierto.
Asesoramiento jurídico especializado en derecho de sucesiones.
En LeopoldoPons contamos con un departamento de Sucesiones y Herencias compuesto de juristas y economistas altamente cualificados y formados en la materia. Estaremos encantados de asesorar a toda persona interesada en configurar su sucesión, y acompañarle en el importante proceso de plasmar su última voluntad en testamento.
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