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El Impuesto sobre el Patrimonio en el sistema tributario español

13/11/2019
Imagen destacada El Impuesto sobre el Patrimonio en el sistema tributario español
Índice:
  1. ¿Qué es el Impuesto sobre el patrimonio?
  2. ¿Quién está obligado a presentarlo?
  3. ¿Cuál ha sido su evolución en España?
  4. Diferencias entre Comunidades Autónomas
  5. Comparativa con otros países
  6. Impacto recaudatorio y perspectiva futura

¿Qué es el Impuesto sobre el patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Éste está constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que el sujeto pasivo sea titular con deducción de lar cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones de las que deba responder.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar declaración por el IP los contribuyentes que, una vez aplicadas las correspondientes deducciones y bonificaciones, les salga un resultado a ingresar. Además, también tendrán que hacerlo los contribuyentes que, pese a no tener una cuota a pagar, el valor de sus bienes y derechos supere los dos millones de euros.

¿Cuál ha sido su evolución en España?

El IP nació en 1977 como una figura impositiva que iba a estar en el sistema tributario de manera transitoria. No obstante, ha acabado manteniéndose en el mismo hasta la actualidad. Durante los años 2008 a 2010 la Ley 4/2008 de 23 de diciembre, suprimió el gravamen por este impuesto al establecer una bonificación del 100%. El Real Decreto-Ley 13/2011 de 16 de septiembre, lo restableció, con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012.

Desde entonces el impuesto ha seguido exigiéndose, ya que todos los años se ha ido prorrogando por las correspondientes leyes de presupuestos generales (la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2014, la Ley 36/2014 de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015, la Ley 48/2015 de 28 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, el Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social para 2017 y la Ley 6/2018 de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el 2018).

Para el 2019 volverá a exigirse, ya que el Real Decreto-Ley 27/2018 de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, contiene la misma previsión que en los años anteriores.

Diferencias entre Comunidades Autónomas

El IP es un impuesto cuyo rendimiento está cedido a las Comunidades Autónomas. Éstas tienen capacidad normativa sobre cuestiones como el mínimo exento, el tipo de gravamen o deducciones y bonificaciones de la cuota, según establece la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Esta situación provoca que haya disparidad en el impacto fiscal del contribuyente en función de la comunidad autónoma en la que tenga que tributar. En el caso de que las comunidades autónomas no hicieran uso de las competencias normativas sobre este impuesto, será de aplicación por defecto la normativa estatal, regulada en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

A modo de ejemplo, el mínimo exento que se aplica por defecto es de 700.000 euros, si bien algunas comunidades autónomas han regulado el suyo específico (Comunidad Valenciana 600.000 euros, Cataluña y Extremadura 500.000 euros y Aragón 400.000€). En cuanto a la tarifa, la estatal que se aplica por defecto oscila entre el 0,2% y el 2,5%. Si bien, se han establecido las suyas propias en la Comunidad Valenciana 0,25%-3,12%, Cataluña 0,21%-2,75% o Andalucía y Cantabria 0,24%-3,03%, entre otras. En relación con las deducciones y bonificaciones, Madrid tiene bonificado el impuesto al 100%, quedando excluidos del pago del mismo, y la Rioja aplica una bonificación del 75%.

Comparativa con otros países

La mayor parte de los países de la OCDE han eliminado el IP. En la Unión Europea solo lo mantienen España y Francia y del resto, lo hacen únicamente Noruega y Suiza. En los últimos años el IP se ha ido eliminando en multitud de países, como por ejemplo Austria (1993), Alemania (1995) Dinamarca (1997), Luxemburgo (2006) y Suecia (2007).

Impacto recaudatorio y perspectiva futura

Entre los ingresos impositivos de las comunidades autónomas procedentes tanto de impuestos directos como indirectos, además de tasas y otros ingresos, el IP genera una recaudación de apenas un 1% respecto del total.

En cuanto a su futuro, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, con el fin de no tener que restablecer el impuesto año tras año, prevé derogar la bonificación establecida en el año 2008. Si bien es cierto que, desde 2014 se ha valorado la supresión de este impuesto recomendado por la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español.

El panorama actual de incertidumbre política por el que está atravesando España hace que sea complicado predecir que va a suceder con este impuesto. Algunos de los principales partidos políticos contemplan en sus programas electorales la eliminación del IP, mientras que otros no lo consideran. Habrá que estar atentos para ver que ocurre con este tributo ante la falta de unanimidad sobre el deseo de su supresión.


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