Conforme recoge la NotaInformativa núm. 99/2021, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado
la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, párrafo segundo,
107.2ª) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales («RDL
2/2004»).
Pues bien, es en dichos preceptos del RDL 2/2004 donde se establece el método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más popularmente conocido como la plusvalía.
En concreto, el Pleno ha resuelto literalmente lo siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6.”
¿Por qué se ha declarado inconstitucional el método de cálculo del impuesto de plusvalía?
El motivo con base al cual el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de los citados preceptos es, en esencia, que en los mismos se establece un método objetivo de determinación de la base imponible de la plusvalía sin tener en consideración la existencia real un incremento en el valor de los terrenos y, en su caso, la cuantía de mismo.
A falta de poder analizar la
sentencia completa que se publicará en los próximos días y, por tanto, poder
determinar el alcance que va a tener en la práctica, la declaración de inconstitucionalidad
y nulidad de los citados preceptos conlleva la imposibilidad de aplicación
por los Ayuntamientos de este impuesto.
Lo que sí parece que el Tribunal Constitucional ha limitado es la posibilidad de aplicar retroactivamente esta nulidad respecto de situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.