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Medidas adoptadas para la reactivación económica tras la crisis del COVID-19 en el ámbito portuario

05/10/2021
Imagen destacada Medidas adoptadas para la reactivación económica tras la crisis del COVID-19 en el ámbito portuario
Índice:
  1. 1.Actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales
  2. 2.Tasa de ocupación
  3. 3.Tasa de actividad
  4. 4.Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario

El Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, incluyó una serie de medidas de reactivación económica en los ámbitos de transporte y vivienda. En este artículo revisamos las medidas adoptadas en materia de transporte marítimo y, en particular, las que pueden ser tramitadas ante las Autoridades Portuarias correspondientes en el ejercicio 2021

El Capítulo III del citado Real Decreto-ley se ocupa de las medidas adoptadas en el sector del transporte marítimo, que se concretan en las siguientes:

1. Actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales

El artículo 8 establece la posibilidad de reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 que se encuentren en los correspondientes títulos concesionales, en los casos en los que no sea posible alcanzar la actividad o tráficos mínimos comprometidos por causa de la crisis del COVID-19. 

La reducción puede ser solicitada por el concesionario, de forma motivada, y acordada por la Autoridad Portuaria correspondiente. El precepto establece además que la reducción deberá ser proporcionada con relación a los tráficos operados en 2019.

Esta medida permite a los concesionarios cuyos tráficos hayan disminuido de forma drástica como consecuencia de la crisis del COVID-19, reducir la cuantía a abonar a la Autoridad Portuaria correspondiente en concepto de tasa de actividad.

Ello sin perjuicio de la facultad que asiste a la Autoridad Portuaria de reducir los tráficos mínimos, a solicitud del concesionario, en cualquier momento de la vigencia de la concesión, a través de la figura de la modificación (no sustancial) de concesiones, establecida en el artículo 88.1 del TRLPEMM.

2. Tasa de ocupación

En cuanto a la tasa de ocupación, el artículo 9 del Real Decreto-ley 26/2020 establece la posibilidad de reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada en el ejercicio 2020, cuantificándose dicho impacto tomando como base la actividad media de los ejercicios 2018 y 2019 conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a la actividad.

Así, se establece que las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse a solicitud del sujeto pasivo formulada con anterioridad a los dos meses desde la entrada en vigor del mismo.

3. Tasa de actividad

El artículo 10 del real decreto-ley dispone que, a solicitud del sujeto pasivo, las Autoridades Portuarias podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b).2º.1 del TRLPEMM, siempre que se justifique cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19.

Así mismo, las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo y justificando cumplidamente el citado impacto negativo de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.

Además, no se requerirá más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.

4. Aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario

El artículo 12 establece que las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

El aplazamiento podrá concederse también sobre las deudas tributarias correspondientes a liquidaciones no ingresadas de la tasa de ocupación de a lo largo de 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán de un plazo máximo de 6 meses y no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el mismo.

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Áreas de Práctica: Concesiones