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La modificación del convenio concursal al amparo del RDL 16/2020, de 28 de abril y modificaciones operadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre

06/10/2020
Imagen destacada La modificación del convenio concursal al amparo del RDL 16/2020, de 28 de abril y modificaciones operadas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre
Índice:
  1. 1. ¿Qué plazo se dispone para presentar una propuesta de modificación de convenio?.
  2. 2. ¿Qué documentos se deben presentar en la propuesta de modificación?
  3. 2.a ¿Qué tramitación se sigue?
  4. 3. ¿A qué créditos no afecta la modificación?
  5. 4. ¿Qué sucede si el deudor ha incumplido el convenio y un acreedor solicita la declaración de incumplimiento?
  6. 4.a ¿Cuál es la mejor manera de abordar la modificación del convenio?
  7. 5. Asesoramiento jurídico y económico sobre reestructuraciones e insolvencias

Con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19 y la consecuente declaración del Estado de Alarma, la actividad económica en España sufrió un desplome sin precedentes desde la Guerra Civil, con caídas trimestrales del PIB del 5,2% y 22,1% en el primer y segundo trimestre del año respectivamente.

En esta tesitura, fue aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (“RDL 16/2020”), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo objeto principal era facilitar la progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y mitigar el impacto de la crisis sanitaria y económica en las empresas que se encontrasen (o estuviesen a punto) en situación de insolvencia. El RDL 16/2020 ha sido convalidado en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que ha introducido ligeras modificaciones en el texto original.

Ante la previsión de que un gran número de empresas que hubieran superado el concurso de acreedores, es decir, hubieran aprobado un convenio, se encontrase ante la imposibilidad de cumplirlo debido a un hundimiento de las ventas como consecuencia de la crisis económica, el RDL 16/2020 (y posteriormente la Ley 3/2020) incluyó un mecanismo de modificación del convenio, que se establece en el artículo 8 del RDL 16/2020 (actual artículo 3 de la Ley 3/2020), y que consiste en lo siguiente:

¿Qué plazo se dispone para presentar una propuesta de modificación de convenio?

Se dispone del plazo de un año desde la declaración del Estado de Alarma, es decir, hasta el 14 de marzo del año 2021, siempre que el convenio se encuentre en periodo de cumplimiento.

¿Qué documentos se deben presentar en la propuesta de modificación?

El deudor debe presentar (1) una relación de créditos concursales que estuvieran pendientes de pago, (2) relación de créditos que sean contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio y que no hayan sido satisfechos (créditos contra la masa), (3) un plan de viabilidad y (4) un plan de pagos.

¿Qué tramitación se sigue?

Se siguen las normas de aprobación del convenio originario, pero ateniéndose a la tramitación escrita prevista en el artículo 375 del texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”), esto es:

-          El juez señalará la fecha límite para la presentación de adhesiones o para formular oposición a la propuesta que se hubiera presentado. En cuanto al plazo, el precepto indica que será de dos meses desde la fecha del auto que acuerde la tramitación escrita. Dado que en este supuesto no existirá dicha resolución, al haberse establecido por la Ley 3/2020 que la tramitación sea escrita, es de esperar que el plazo empiece a contar desde la admisión a trámite de la propuesta de modificación del convenio.

 

-          Los acreedores presentarán las adhesiones por escrito con el límite de plazo fijado en la resolución judicial anterior.

Las mayorías de pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta de convenio originario. El precepto añade que dichas mayorías exigibles lo serán cualquiera que sea el contenido de la modificación. Sucede, por tanto, que si el convenio originario requería, en virtud de su contenido, una mayoría del 50% del pasivo ordinario para su aprobación porque las quitas eran iguales inferiores al 50% y las esperas de menos de 5 años, en la modificación se podrían proponer quitas y esperas superiores, siendo requisito para su aprobación igualmente el 50% del pasivo ordinario. Es decir, las mayorías para la aprobación eran las exigidas en el artículo 376 TRLC para el convenio originario.

En el cómputo de las mayorías habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 377 TRLC, que establece que deben computarse como votos favorables los de acreedores, ordinarios o privilegiados adheridos. No cabe en este supuesto que los acreedores presenten una propuesta de convenio alternativa a la del deudor.

¿A qué créditos no afecta la modificación?

La modificación del convenio, en lógica con lo dispuesto por la propia Ley Concursal, no afecta a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario (créditos contra la masa), ni tampoco a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

¿Qué sucede si el deudor ha incumplido el convenio y un acreedor solicita la declaración de incumplimiento?

Si un deudor incumple su convenio y un acreedor solicita la declaración de incumplimiento al Juzgado hasta el 31 de octubre de 2020, esta solicitud no será admitida hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo, esto es, 31 de diciembre de 2020. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que será tramitada con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

¿Cuál es la mejor manera de abordar la modificación del convenio?

Si una empresa tiene un convenio en vigor, pero la situación sanitaria y económica ha producido un impacto sustancial en su capacidad de generación de tesorería y, por tanto, ve su plan de pagos comprometido por el drenaje de caja, lo más prudente es contactar con un profesional de las reestructuraciones e insolvencias para que evalúe la situación económico-financiera de la compañía y, de forma conjunta con la empresa, elabore una propuesta de modificación del convenio que se ajuste a las nuevas circunstancias.

Asesoramiento jurídico y económico sobre reestructuraciones e insolvencias

El departamento de reestructuraciones e insolvencias de LeopoldoPons ofrece un asesoramiento personalizado a las compañías en situaciones de insolvencia para que puedan tomar las mejores decisiones. El equipo especializado cuenta una amplia experiencia en el ámbito concursal y de reestructuraciones desde la entrada en vigor de la Ley Concursal por lo cual podrá resolver de forma viable y óptima su situación.  Podrá encontrar nuestras oficinas en Valencia, Madrid, Barcelona y Gijón.

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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias