- 1. ¿Qué plazo se dispone para presentar una propuesta de modificación de convenio?.
- 2. ¿Qué documentos se deben presentar en la propuesta de modificación?
- 2.a ¿Qué tramitación se sigue?
- 3. ¿A qué créditos no afecta la modificación?
- 4. ¿Qué sucede si el deudor ha incumplido el convenio y un acreedor solicita la declaración de incumplimiento?
- 4.a ¿Cuál es la mejor manera de abordar la modificación del convenio?
- 5. Asesoramiento jurídico y económico sobre reestructuraciones e insolvencias
Con motivo de la
pandemia provocada por el COVID-19 y la consecuente declaración del Estado de
Alarma, la actividad económica en España sufrió un desplome sin precedentes
desde la Guerra Civil, con caídas trimestrales del PIB del 5,2% y 22,1% en el
primer y segundo trimestre del año respectivamente.
En esta tesitura,
fue aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (“RDL 16/2020”), de
medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito
de la Administración de Justicia, cuyo objeto principal era facilitar la
progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales
y mitigar el impacto de la crisis sanitaria y económica en las empresas que se
encontrasen (o estuviesen a punto) en situación de insolvencia. El RDL 16/2020
ha sido convalidado en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que ha introducido
ligeras modificaciones en el texto original.
Ante la previsión
de que un gran número de empresas que hubieran superado el concurso de
acreedores, es decir, hubieran aprobado un convenio, se encontrase ante la
imposibilidad de cumplirlo debido a un hundimiento de las ventas como
consecuencia de la crisis económica, el RDL 16/2020 (y posteriormente la Ley
3/2020) incluyó un mecanismo de modificación del convenio, que se establece en
el artículo 8 del RDL 16/2020 (actual artículo 3 de la Ley 3/2020), y que
consiste en lo siguiente:
¿Qué plazo se dispone para presentar una propuesta de
modificación de convenio?
Se dispone del
plazo de un año desde la declaración del Estado de Alarma, es decir, hasta el 14
de marzo del año 2021, siempre que el convenio se encuentre en periodo de
cumplimiento.
¿Qué documentos se deben presentar en la propuesta de
modificación?
El deudor debe
presentar (1) una relación de créditos concursales que estuvieran pendientes de
pago, (2) relación de créditos que sean contraídos durante el periodo de
cumplimiento del convenio y que no hayan sido satisfechos (créditos contra la
masa), (3) un plan de viabilidad y (4) un plan de pagos.
¿Qué tramitación se sigue?
Se siguen las
normas de aprobación del convenio originario, pero ateniéndose a la tramitación
escrita prevista en el artículo 375 del texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”),
esto es:
-
El juez señalará la fecha límite
para la presentación de adhesiones o para formular oposición a la propuesta que
se hubiera presentado. En cuanto al plazo, el precepto indica que será de dos
meses desde la fecha del auto que acuerde la tramitación escrita. Dado que en
este supuesto no existirá dicha resolución, al haberse establecido por la Ley
3/2020 que la tramitación sea escrita, es de esperar que el plazo empiece a
contar desde la admisión a trámite de la propuesta de modificación del
convenio.
-
Los acreedores presentarán las
adhesiones por escrito con el límite de plazo fijado en la resolución judicial
anterior.
Las mayorías de
pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las
mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta de convenio
originario. El precepto añade que dichas mayorías exigibles lo serán cualquiera
que sea el contenido de la modificación. Sucede, por tanto, que si el convenio
originario requería, en virtud de su contenido, una mayoría del 50% del pasivo
ordinario para su aprobación porque las quitas eran iguales inferiores al 50% y
las esperas de menos de 5 años, en la modificación se podrían proponer quitas y
esperas superiores, siendo requisito para su aprobación igualmente el 50% del
pasivo ordinario. Es decir, las mayorías para la aprobación eran las exigidas
en el artículo 376 TRLC para el convenio originario.
En el cómputo de
las mayorías habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 377 TRLC, que
establece que deben computarse como votos favorables los de acreedores,
ordinarios o privilegiados adheridos. No cabe en este supuesto que los
acreedores presenten una propuesta de convenio alternativa a la del deudor.
¿A qué créditos no afecta la modificación?
La modificación del
convenio, en lógica con lo dispuesto por la propia Ley Concursal, no afecta a
los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del
convenio originario (créditos contra la masa), ni tampoco a los acreedores
privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se
hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se
adhieran expresamente a la propuesta de modificación.
¿Qué sucede si el deudor ha incumplido el convenio y un
acreedor solicita la declaración de incumplimiento?
Si un deudor
incumple su convenio y un acreedor solicita la declaración de incumplimiento al
Juzgado hasta el 31 de octubre de 2020, esta solicitud no será admitida hasta
que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo, esto
es, 31 de diciembre de 2020. Durante esos tres meses el concursado podrá
presentar propuesta de modificación del convenio, que será tramitada con
prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
¿Cuál es la mejor manera de abordar la modificación del
convenio?
Si una empresa
tiene un convenio en vigor, pero la situación sanitaria y económica ha
producido un impacto sustancial en su capacidad de generación de tesorería y,
por tanto, ve su plan de pagos comprometido por el drenaje de caja, lo más
prudente es contactar con un profesional de las reestructuraciones e
insolvencias para que evalúe la situación económico-financiera de la compañía
y, de forma conjunta con la empresa, elabore una propuesta de modificación del
convenio que se ajuste a las nuevas circunstancias.
Asesoramiento jurídico y económico sobre reestructuraciones e
insolvencias
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e insolvencias de LeopoldoPons ofrece un asesoramiento
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tomar las mejores decisiones. El equipo especializado cuenta una amplia
experiencia en el ámbito concursal y de reestructuraciones desde la entrada en
vigor de la Ley Concursal por lo cual podrá resolver de forma viable y óptima su
situación. Podrá encontrar nuestras
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