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El pleno del Tribunal Constitucional determina las normas para la interposición de Recursos de Amparo a través de su sede electrónica.

29/03/2023
Imagen destacada El pleno del Tribunal Constitucional determina las normas para la interposición de Recursos de Amparo a través de su sede electrónica.
Índice:
  1. 1.¿Qué ha llevado al Tribunal Constitucional a alcanzar y publicar el Acuerdo de 15 de marzo de 2023?
  2. 1.1.Necesaria presentación telemática del Recurso de Amparo
  3. 1.2.Formulario de acompañamiento al Recurso de Amparo
  4. 1.3.Documentación que debe acompañarse al Recurso de Amparo
  5. 1.4.Requisitos del escrito en el que sustente el Recurso de Amparo
  6. 2.Conclusiones y recomendaciones finales

No escapa a la opinión pública que, desde hace varias décadas y, en especial, durante los últimos años, la litigiosidad y la judicialización de controversias han aumentado exponencialmente, fruto de un mayor y mejor conocimiento por parte de ciudadanos y empresas de sus derechos y libertades.

Dentro del sistema legal de protección de tales derechos se halla el conocido como Recurso de Amparo, desarrollado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 

Dado su carácter extraordinario, el Recurso de Amparo únicamente podrá interponerse una vez hayan sido agotadas todas las vías previas ordinarias de recursos e impugnaciones, de tal manera que se posiciona como la última posibilidad del justiciable, ya sea éste persona física o jurídica, para someter al conocimiento del máximo protector de la legalidad constitucional la vulneración de alguno de los denominados Derechos Fundamentales, recogidos en el Título I de la Constitución Española. 

Dicha vulneración puede tener origen en decisiones parlamentarias (p.ej. regulación del aborto, modificaciones en materia laboral…), gubernativas o administrativas (p. ej. derivadas de cobros indebidos de plusvalías, o de la denegación de una solicitud de nacionalidad…) o judiciales (p. ej. cuando en un procedimiento judicial se ha conculcado el derecho de defensa de una de las partes, vía resolución arbitraria o no motivada, o alcanzada sin observancia de normas esenciales de carácter procesal…). E, incluso, es posible acceder al Recurso de Amparo en casos en que las vulneraciones deriven de procedimientos electorales. 

Los ejemplos y la casuística son numerosos, siendo el punto común a todos ellos el hecho de que, mediante el Recurso de Amparo, el Tribunal Constitucional entrará a conocer los motivos por los que, a juicio del recurrente, han podido transgredirse los derechos más importantes y protegidos de la Carta Magna y, en su caso, otorgará el amparo reclamado, acordando asimismo cuantas medidas resulten necesarias para restituir al recurrente en sus derechos, llegando incluso a anular disposiciones normativas, resoluciones judiciales o acuerdos emitidos por organismos públicos.

Así pues, el Recurso de Amparo tiene una trascendencia y gravedad similares, si no idénticas, al de otros medios extraordinarios para reclamar la protección última de los derechos de toda persona, como serían el Recurso de Casación, en clave nacional; o las demandas y recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otros, en sede internacional.

Sin embargo, volviendo al referido aumento de la litigiosidad, el Tribunal Constitucional ha constatado que, según las estadísticas más recientes (año 2022), más de un setenta y cinco por ciento de los Recursos de Amparo que se le presentan para su conocimiento y resolución han sido inadmitidos por no cumplir con los requisitos legalmente establecidos.

Por tanto, a fin de aclarar y concretar cómo debe interponerse y articularse el Recurso de Amparo para garantizar su admisión, con fecha 23 de marzo de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Acuerdo adoptado por el Pleno de dicho órgano jurisdiccional, tras sesión de 15 de marzo de 2023, en cuyas premisas e instrucciones deberá basarse todo recurrente que se plantee interponer la citada petición de amparo.



¿Qué ha llevado al Tribunal Constitucional a alcanzar y publicar el Acuerdo de 15 de marzo de 2023?

Como decíamos, muchos de los Recursos de Amparo presentados en los últimos tiempos ante el Tribunal Constitucional adolecen de defectos y omisiones, principalmente de forma, que motivan que los Magistrados siquiera entren a conocer la vulneración planteada.

Según se expone en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de marzo de 2023, tan elevado número de recursos inadmitidos por defectos de procedibilidad ha desvelado la necesidad de establecer y publicar una serie de requisitos básicos que sirvan de guía al justiciable (y a sus asesores legales) para garantizar, al menos en la vertiente estrictamente formal, que el Recurso de Amparo será admitido a trámite.

Por tanto, el Tribunal Constitucional se ha inspirado en el procedimiento articulado por otros órganos jurisdiccionales (como el Tribunal Supremo) y/o por normas sustantivas, en el sentido de imponer el cumplimiento de determinadas formalidades como requisito de procedibilidad de este tipo de recurso, cuyo conocimiento le corresponde en exclusiva.

Seguidamente se procede a desgranar cada uno de dichos requisitos formales:


1.- Necesaria presentación telemática del Recurso de Amparo

La primera norma de necesaria observancia a efectos de realizar la interposición válida del Recurso de Amparo es la presentación telemática del mismo, a través de la Sede Electrónica del Tribunal Constitucional.

Siempre que se disponga de firma o certificado digital (DNI Electrónico) puede accederse a dicha sede a través del siguiente enlace y seguir los pasos que indica:


2.- Formulario de acompañamiento al Recurso de Amparo 

De igual forma, para viabilizar la tramitación del Recurso de Amparo es inexcusable cumplimentar un formulario en el que se expresen:

  • La identificación del recurrente y de los profesionales (Abogado/a y Procurador/a) que le asistan.
  • La exposición sucinta de las vulneraciones constitucionales respecto de las que el recurrente solicita amparo.
  • Una breve justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso.
  • La descripción de cómo se ha agotado la vía judicial previa a la petición de amparo ante el Tribunal Constitucional.


El cumplimiento de estos requisitos sobre un breve formulario supone, sin duda, la tarea más complicada de llevar a cabo para optar a la admisión a trámite y ulterior conocimiento del Recurso de Amparo por parte del Tribunal Constitucional, ya que, en caso de no apreciar éste (i) la concurrencia o debida justificación de trascendencia constitucional, (ii) que ha existido vulneración de derechos denunciada, o (iii) que se han agotado debidamente las vías judiciales previas, podrá inadmitir el recurso, de forma similar al procedimiento seguido por el Tribunal Supremo a la hora de decidir si admite o inadmite un recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal.

3.- Documentación que debe acompañarse al Recurso de Amparo

Junto al precitado formulario y al escrito que dé sustento al Recurso de Amparo, sobre lo cual seguidamente se efectuarán las oportunas precisiones, el recurrente deberá adjuntar los siguientes documentos:


El apoderamiento del Procurador/a. 

Cabe recordar que es posible apoderar a dicho representante procesal de forma notarial o mediante otorgamiento de poder apud acta presencial (es decir, en la propia oficina judicial, si bien es una práctica en desuso, máxime cuando se pretende realizar ante organismos tan específicos como el Tribunal Constitucional) o electrónico, a través del siguiente enlace que, de nuevo, requerirá disponer de certificado digital o firma electrónica:

https://sedejudicial.justicia.es/-/apoderamiento-apud-acta


Las resoluciones impugnadas.

En cuanto a este requisito, el Acuerdo de 15 de marzo de 2023 que se está analizando no indica expresamente si podrá acompañarse una mera copia digital de dichas resoluciones o se requiere el cumplimiento de determinadas formalidades. 

Desde esta firma recomendamos solicitar de todos aquellos órganos jurisdiccionales (e incluso, en su caso, administrativos o de cualquier otra índole) cuyas resoluciones hayan motivado el surgimiento de la necesidad de amparo constitucional, un testimonio o certificación de cada resolución con Código Seguro de Verificación (conocido como “CSV”) a fin de acreditar fehacientemente la existencia y contenido de cuantos documentos judiciales se acompañen al escrito de Recurso de Amparo y al formulario; y con expresión de su firmeza. *


La acreditación de que la vulneración se denunció tan pronto como hubo oportunidad en el proceso judicial en cuestión.

En este sentido, pese a que el Acuerdo siga sin especificar la forma que deberá revestir esta acreditación, es altamente recomendable solicitar del Juzgado o Tribunal en cuestión la expedición de un testimonio de las actuaciones en cuya virtud se haya procedido a denunciar dicha vulneración (recursos de reposición, revisión, apelación; protestas; escritos; etc.), con el correspondiente “CSV”.


La acreditación de que se ha agotado la vía judicial previa.

Podrá hacerse constar mediante remisión a la expresión de la firmeza * de las resoluciones judiciales aportadas junto con el Recurso de Amparo y el formulario, conforme a indicado anteriormente.


La acreditación de que se ha respetado el plazo de interposición del recurso. 

En caso de solicitar amparo ante decisiones gubernativas/administrativas, el plazo será de veinte días desde la fecha de notificación de la resolución que puso fin a dicha vía; en caso de amparo ante resoluciones judiciales, dicho plazo será de treinta días desde la fecha de notificación de la decisión judicial; y, en caso de interponer recurso de amparo ante decisiones parlamentarias, el plazo será de tres meses desde que, con arreglo a las disposiciones internas de las Cámaras, dichas decisiones sean firmes. 

Es de suma importancia computar correctamente dichos plazos, según el caso, para evitar la inadmisión del recurso por haber sido presentado extemporáneamente.


Otros.

Otros documentos que el solicitante de amparo estime convenientes.


4.- Requisitos del escrito en el que sustente el Recurso de Amparo 

Finalmente, el Acuerdo de 15 de marzo de 2023 expresa la necesidad de que el escrito-demanda de amparo cumpla con las siguientes pautas formales:

    • Estar redactado en letra “Times New Roman”, propia del procesador de textos Microsoft Word, tamaño 12 e interlineado 1,5.
    • Tener una extensión máxima de 50.000 caracteres.
    • Toda la documentación que se acompañe, incluido el escrito de Recurso de Amparo, deberá estar en formato PDF editable y titulado de forma que permita al Tribunal identificar fácilmente su contenido.

    Conclusiones y recomendaciones finales

    Como corolario de lo expuesto hasta ahora, es menester destacar que la interposición de Recursos de Amparo es una práctica extraordinaria que requiere de una especialización y conocimientos jurídicos de singular amplitud y profundidad.

    Así, pese a lo elevado y fundamental de su finalidad en un Estado de Derecho, el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional exige, ya en los primeros trámites de la vía judicial, gubernativa o parlamentaria previa, según el caso, que debe agotarse, una actividad proactiva en aras a denunciar potenciales vulneraciones de derechos fundamentales o susceptibles de amparo constitucional tan pronto como dicha lesión tenga lugar. 

    Y, una vez se han cumplido y logrado acreditar los requisitos previos antes relacionados, las vulneraciones constitucionales respecto de las que el recurrente solicita amparo y la especial trascendencia constitucional del recurso deberán justificarse y fundamentarse debidamente, tanto en el formulario requerido como en el propio escrito de recurso, todo lo cual es acreedor de una compleja técnica procesal y material en los profesionales que intervengan en nombre y representación del solicitante de amparo.

    Desde nuestra experiencia en el examen, estudio, preparación e interposición de este tipo de Recursos Extraordinarios, podemos recomendar a toda persona que considere vulnerados sus Derechos Fundamentales poner el caso en manos de un equipo legal solvente y de reconocida trayectoria, como Leopoldo Pons, que vele por sus intereses, le acompañe y asesore en el complicado trámite de reclamar la protección del Tribunal Constitucional.  

    Nuestros expertos le ayudarán. Puede encontrar nuestras oficinas de abogados en Valencia, Madrid, Barcelona y Gijón

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    Áreas de Práctica: Litigación y Compliance Penal