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Novedades en la Ley de Blanqueo de Capitales: Real Decreto-ley 11/2018

04/03/2019
Imagen destacada Novedades en la Ley de Blanqueo de Capitales: Real Decreto-ley 11/2018
Índice:
  1. ¿Quiénes son los sujetos obligados del artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010?
  2. ¿Cuáles son las nuevas obligaciones impuestas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto?
  3. ¿Cuál es el plazo para cumplir con las nuevas obligaciones impuestas?
  4. ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las nuevas obligaciones?
  5. Conclusiones

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de fue recientemente modificada mediante el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (publicado el 4 de septiembre de 2018 -BOE núm. 214-), a los efectos de transponer completamente la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015.

Entre las modificaciones introducidas, se establecieron nuevas, y relevantes, obligaciones para los sujetos obligados del artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010. A continuación, se especificarán cuáles son esas nuevas medidas y quiénes están efectivamente obligados a cumplirlas.

¿Quiénes son los sujetos obligados del artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010?

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los siguientes servicios por cuenta de terceros:

  1. Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  2. Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad.
  3. Socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  4. Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  5. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  6. Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones impuestas por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto?

Las nuevas medidas aprobadas son, en esencia, dos:

  1. Realizar acta de manifestaciones ante notario para su posterior inscripción, en la que se recojan los siguientes extremos:
    1. Que el declarante es sujeto obligado conforme el artículo 2.1.o).
    2. Los titulares reales de la sociedad conforme se determinan 4.2b) y c) de la Ley 10/2010.
  2. Junto con el depósito de las cuentas anuales, añadir un nuevo documento que contenga la siguiente información:
    1. Los tipos de servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010.
    2. Ámbito territorial donde opera el sujeto obligado, indicando municipio o municipios y provincias.
    3. Prestación de este tipo de servicios a no residentes en el ejercicio de que se trate.
    4. Volumen facturado por los servicios especificados en el apartado a) en el ejercicio y en el precedente, si la actividad de prestadores de servicio a sociedades no fuera única y exclusiva. Si no pudiera cuantificarse, indicarse expresamente.
    5. Número de operaciones realizadas de las comprendidas en el mencionado artículo 2.1.o), distinguiendo la clase o naturaleza de la misma. Si no se hubiera realizado operación alguna, indicarse expresamente.
    6. En su caso, titular real si existiere modificación del mismo respecto del que ya conste inscrito en el Registro Mercantil.

¿Cuál es el plazo para cumplir con las nuevas obligaciones impuestas?

El plazo para proceder a la inscripción del acta referida en la obligación primera es de un año, mientras que el depósito del documento indicado en la segunda obligación debe efectuarse junto con las cuentas anuales de cada ejercicio, esto es, dentro del plazo de un mes tras su aprobación.

Esto significa que, si bien se cuenta con un año para cumplir con la primera obligación, dado que debe procederse al depósito del nuevo documento con las próximas cuentas anuales que se inscriban, el primer requisito habrá de cumplimentarse con carácter previo, puesto que en caso contrario es probable el depósito de las cuentas sea calificado con defecto por el Registro Mercantil.   

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las nuevas obligaciones?

El incumplimiento tanto de la primera como de la segunda de las obligaciones tiene la consideración de infracción leve a los efectos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 10/2010 y puede ser sancionado en la forma establecida en el artículo 58, esto es, mediante una amonestación privada y/o una multa de hasta 60.000 €.

Conclusiones

A parte de la generación de nuevos ingresos para el registrador mercantil derivados de las nuevas obligaciones de inscripción y, por tanto, de mayores costes para los sujetos afectados, una de las consecuencias más importantes es que, una vez inscrita la condición de sujeto obligado de la Ley 10/2010, se incrementa el riesgo de control e inspección por parte de la Administración, que va a poder disponer de un listado con los datos de los sujetos obligados. Por ello, quienes todavía no hayan implementado instrumentos internos de control del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo ni aplicado las medidas de diligencia debida, o estén pendientes de llevar a cabo su actualización, deberán apresurarse a regularizar su situación.

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Áreas de Práctica: Mercantil