Desde hace casi una década, la contratación en el sector bancario ha sido objeto de una minuciosa revisión por parte de los Poderes Públicos. El fin perseguido, tanto en sede legislativa como – especialmente- judicial, ha sido y sigue siendo el restablecimiento del equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, dado que, generalmente, la entidad financiera impone al solicitante de crédito el cumplimiento de requisitos y condiciones rayanos, en muchos casos, en lo leonino.
Fruto de la inquietud de nuestros Juzgados y Tribunales, del activismo de la sociedad civil y de la labor de los juristas, se ha ido revisando y modulando muchas de las citadas imposiciones. Hoy por hoy, nadie desconoce las modificaciones legales que han experimentado las cláusulas de vencimiento anticipado, tradicionalmente abusivas por cuanto permitían al banco acreedor ejecutar la hipoteca tras el impago de una sola cuota.
Asimismo, fue notoria la repercusión que tuvo la nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” en numerosos contratos de préstamo suscritos por consumidores, y hasta por autónomos y pequeños empresarios. De igual modo, se limitó a solo tres puntos porcentuales el recargo por la demora en el pago de las cuotas de amortización, cuando antaño se imponían intereses moratorios de hasta el 29%.
Así pues, podemos afirmar que existe una ingente labor jurídica en torno a la contratación de productos financieros que persigue, de un lado, mejorar y potenciar la protección de la parte más desfavorecida (esto es, el cliente); y, de otro lado, eliminar toda condición o pacto que conculque la legislación nacional y europea en materia de financiación de particulares y PYMES.
El objeto del presente artículo es analizar la última tendencia jurisprudencial respecto al particular del que venimos hablando: la posible nulidad de determinados seguros que, de hábito, se aparejaban, y hasta condicionaban, la concesión de un préstamo.
¿De qué seguros se trata?
Para responder a esta cuestión, conviene especificar que la nulidad que comienza a postularse solo es respecto de aquellos contratos de financiación formalizados con anterioridad a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que profundizó en la regulación de los llamados “seguros accesorios” al préstamo.
Actualmente, la norma obliga a una comercialización pormenorizada, detallada, explicada e independiente de los llamados “seguros accesorios” al préstamo, de modo que el cliente comprenda en todo momento en qué consiste cada producto, qué influencia y/o ventaja tendrá su contratación en el precio final de la financiación, etc. Pero, antes de la entrada en vigor de dicha Ley 5/2019, lo habitual era que las entidades financieras colocaran a sus clientes seguros a largo plazo, como el de protección de pagos o el de vida, so pretexto de bonificar el tipo de interés aplicable (es decir, el precio del dinero prestado), imponiendo incluso el pago por adelantado de las primas a cambio de la concesión del capital solicitado y de una supuesta bonificación, aumentado así el nominal del préstamo hipotecario en varias decenas de miles de euros con cargo a dicho pago que, normalmente, el prestatario no podía asumir.
En este escenario, si un préstamo hipotecario suele rondar los veinte-treinta años de duración, imponer el pago por adelantado de las primas de un seguro de cobertura o protección de pagos, o de un seguro de vida vinculado al importe de préstamo concedido, a tan largo plazo, supone una mala y abusiva praxis en la contratación bancaria, así como la vulneración de la normativa europea. Sobre todo, cuando la mayor parte de dichos seguros se suscribían con empresas del grupo corporativo del que formaba parte el prestamista y, además, el pago anticipado de las primas solía efectuarse aumentando el capital prestado, lo cual redundaba en beneficio de la entidad prestamista, al percibir los intereses devengados sobre dicho importe adicional.
La reacción de la Justicia
Aunque suele decirse que la Justicia es lenta, siempre termina por ocuparse de asuntos tan relevantes como el que tratamos en estas líneas.
Por ello, con el firme propósito de evitar las consecuencias de las técnicas abusivas de contratación en materia de seguros vinculados a préstamos hipotecarios, recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza ha resuelto anular parcialmente la cláusula de un contrato de préstamo (a devolver en veinte años) que imponía al prestatario el pago por anticipado de la totalidad de primas de un seguro de vida y otro de protección de pagos accesorios a dicha operación, que supusieron para el prestatario nada menos que 23.068,38 euros adicionales al capital del préstamo que le fue concedido, así como el coste de financiar esa cantidad extra.
Como resultado, no solo se anula la cláusula en lo que resulta perjudicial al cliente (ya que se mantiene la bonificación del diferencial del tipo de interés), sino que se condena a la entidad financiera a devolver el importe proporcional de las primas no consumidas por el seguro de vida, la prima total correspondiente al seguro de protección de pagos (que nunca se utilizó) y el importe de los intereses devengados sobre la cantidad que, por tal concepto, tuvo que ser financiada. Y todo ello, imponiendo a la entidad bancaria el pago de las costas judiciales.
Se trata de la sentencia más reciente dictada por un Juzgado en tal sentido, si bien la actividad jurisdiccional respecto de esta y otras cuestiones, como la nulidad de la comisión de apertura, viene desarrollándose de forma constante desde hace tiempo. Con todo, es de esperar que la banca impugne las decisiones de las primeras instancias y éstas se sometan al criterio de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo, pero existen motivos para el optimismo: desde 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado la necesaria protección del cliente bancario y este caso no es distinto a los que ya han quedado terminantemente protegidos por los Tribunales y la Ley.
A mayor abundamiento, la repercusión de la pionera sentencia del Juzgado aragonés no se ha hecho esperar, y organismos como el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros ya ha solicitado a la Dirección General de Seguros la inclusión de estas situaciones en el listado de malas prácticas de dicho centro, lo cual obligará en el corto plazo a la revisión de condiciones de préstamos hipotecarios en cuyo clausulado existan imposiciones y pactos que constituyan un claro desequilibrio en perjuicio del contratante en la situación más débil.
Asesoramiento jurídico especializado en derecho bancario
Pese a la relativa novedad de este tipo de decisiones judiciales, resulta
oportuno animar a posibles afectados por este tipo de contratación a revisar sus préstamos hipotecarios a fin de
detectar posibles abusos en la obligación de contratar seguros de larga
duración vinculados al préstamo, como condición para autorizar la concesión del
capital solicitado, o bajo la apariencia de la bonificación que iban a recibir;
debiendo, en cambio, abonar anticipadamente la totalidad de las primas de
dichos productos.
En LeopoldoPons contamos con un departamento de Derecho Bancario compuesto de juristas altamente cualificados y especializados en la materia, que le acompañarán en el examen de la documentación y ayudarán a advertir la existencia de situaciones perjudiciales que pueden subsanarse con nuestra ayuda.
Estaremos encantados de asesorar a toda persona interesada en reequilibrar su situación con respecto a la entidad financiera que le concedió financiación bajo este tipo de condicionantes.
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