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Concurso de acreedores: Guía de pautas a seguir por el empresario insolvente

15/02/2018
Imagen destacada Concurso de acreedores: Guía de pautas a seguir por el empresario insolvente

Una vez ha detectado el empresario que se encuentra en situación de insolvencia, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Concursal, tendría que solicitar la declaración de concurso de acreedores de la sociedad.

En concreto, el plazo que tendría la empresa para solicitar el concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia en base a las situaciones detalladas en el artículo 2.4. de la Ley Concursal.

Índice de contenidos
  1. Tipos de concurso de acreedores
  2. Pasos a seguir para solicitar el concurso de acreedores de una sociedad
  3. Duración y desarrollo de un concurso
  4. Efectos de la declaración del concurso para el empresario
  5. Consecuencias de no solicitar el concurso
  6. Conclusiones

Tipos de concurso de acreedores

Debido a que no todas las mercantiles tienen las mismas características, la Ley Concursal diferencia distintos tipos de concurso de acreedores en función de los siguientes factores:

  1. El número de acreedores de la sociedad
  2. El importe del pasivo adeudado
  3. El valor del activo de la empresa

El concurso ordinario es aquel procedimiento para el cual se ha redactado la Ley Concursal, siendo de aplicación para todos los procedimientos, salvo que para aquellos casos en los que se prevea uno específico. 

El concurso abreviado es una versión abreviada del procedimiento concursal, la cual agiliza el mismo debido a que, entre otras cosas, reduce a la mitad todos los plazos que se deben cumplir en el mismo. Para que se dé el caso del procedimiento abreviado, la empresa deberá tener menos de: 

  1. 50 acreedores
  2. 5 millones de pasivo
  3. 5 millones de activo

Por otro lado, según quién inste el concurso, existen dos tipos de concurso: el voluntario y el necesario.

  • El voluntario: el Concurso de Acreedores será voluntario cuando la primera de las solicitudes ha sido instada por el propio deudor
  • El necesario: el Concurso de Acreedores será declarado como necesario en el caso de que la solicitud haya sido instada por uno o varios acreedores con anterioridad al deudor

Pasos a seguir para solicitar el concurso de acreedores de una sociedad

  1. La empresa (o deudor) a través de abogado y procurador, presentará en el juzgado mercantil de su provincia un escrito de solicitud de declaración de concurso, en el que expresará si está en insolvencia actual o prevé que la misma es inminente. A este escrito, se acompañarán los siguientes documentos:
    • Poder especial (o apoderamiento apud acta, es decir, en sede del juzgado) otorgado a favor del abogado y procurador que presentan el escrito de solicitud de concurso.
    • La memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor que incluirá:
      • La actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años
      • Los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular
      • Las causas del estado en que se encuentre
      • Las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial (si estima que puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para afrontar sus deudas, y continuar con la actividad de la sociedad)
      • La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia
      • La identidad de los administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas
      • Detallará si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades integradas en éste
      • Si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial
    • Un inventario de bienes y derechos
    • Relación de acreedores
    • La plantilla de trabajadores en su caso
    • Determinada información contable
  2. El juez examinará la declaración de concurso y, si la estimara, dictará auto por el que declarará el concurso y nombrará a un Administrador Concursal a fin de que gestione el procedimiento, quien aceptará el cargo en el plazo de 5 días hábiles.
  3. A partir de este momento, el órgano de administración verá intervenidas o suspendidas sus facultades de administración y disposición respecto del patrimonio de la empresa, que se verán completadas o sustituidas por las facultades otorgadas a los Administradores Concursales. La Administración Concursal indicará la forma de proceder a lo largo del concurso, y establecerán las vías de comunicación entre ambos a fin de dar autorización o conformidad a las operaciones del día a día y conseguir, además, la mejor solución al concurso.
    Es importante saber, que, en todo momento del procedimiento concursal, el empresario o el órgano de administración tendrán el deber de colaborar con la Administración Concursal, a fin de proporcionarle toda la información y ayuda que estos necesiten para el buen desarrollo del concurso, pues en caso contrario, dichas personas podrían tener una serie de consecuencias y responsabilidades negativas.

Duración y desarrollo de un concurso

Para poder entender cómo se desarrolla un Concurso de Acreedores, en primer lugar, debemos diferenciar el Proceso Concursal del Procedimiento Concursal. El primero consta únicamente del concurso en sí, es decir, desde que se declara la situación concursal de la empresa hasta que se determina, mediante Auto del Juez, qué camino tomará la empresa: el convenio con sus acreedores, y por lo tanto su continuación, o por el contrario, la liquidación. Mientras que, el procedimiento incluye también la evolución de dicha solución que surge del concurso. Es decir, en el caso de que la empresa consiga que sus acreedores aprueben un convenio, el procedimiento concursal abarcará hasta el momento en que se termine de cumplir el convenio. Y, en el caso de la liquidación, hasta el momento en el que se terminen de distribuir todos los bienes de la empresa entre sus acreedores.

Una vez diferenciados estos conceptos, procederemos a identificar cada una de las fases que se suceden desde el momento de la declaración hasta el cumplimiento del convenio o la finalización de la liquidación, es decir, las fases de todo el procedimiento concursal.

  • Fase Común: fase de paso obligatorio de todos los concursos ya que es la fase en la que se declara la situación concursal. El hito principal de esta fase es la emisión del Informe del Concurso por parte de la Administración Concursal. Esta fase es decisiva para la dirección que tomará la empresa después del concurso, ya que tras el análisis de un experto ajeno a la empresa (el Administrador Concursal) de la situación de la misma, se realizarán las operaciones que más interesen al concurso, como pueden ser las negociaciones con las entidades bancarias para la compraventa de los bienes que tiene la empresa en garantía, lo cual facilitaría el convenio. Además, la es el periodo de tiempo que tiene la empresa para poder hablar con los acreedores y negociar la aprobación del convenio.
  • Fase de Convenio: fase a la que llegan los concursados que han alcanzado un convenio con sus acreedores. Para ello, la empresa debe presentar signos de viabilidad a medio/largo plazo.
  • Fase de Liquidación: fase que se tramita cuando el deudor no ha conseguido un convenio con sus acreedores, o que una vez aprobado, no haya podido cumplirlo. Esta fase consiste en la venta de todo el activo de la empresa, para su distribución entre sus acreedores.
  • Calificación: es una operación eventual del procedimiento destinada a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado o de sus representantes y apoderados.
  • Rendición de Cuentas: la Administración Concursal tras su actuación en el concurso obligatoriamente deberá rendir cuentas, justificando y detallando todas las operaciones que ha realizado y elaborando una memoria de la actividad desarrollada.
  • Conclusión: las causas ordinarias de la conclusión del concurso son el cumplimiento íntegro del convenio y la realización de la liquidación. Si bien, existen más causas por las que se podría concluir el concurso, como son la inexistencia o la insuficiencia de bienes.

Recordemos, que no tendrán la misma duración un procedimiento que se tramite de forma ordinaria, que uno abreviado, pues en este último se acortan los plazos a la mitad.

Si quieres conocer más en detalle estas fases y sus plazos, descárgate nuestros esquemas sobre la tramitación del concurso.

Efectos de la declaración del concurso para el empresario

En el caso de la persona jurídica los efectos que tiene la declaración del concurso recaen en su mayoría sobre el órgano de Administración de la misma, siendo los principales los siguientes:

  • Facultades de administración: pueden estar intervenidas o suspendidas por la Administración Concursal.
  • Deber de colaboración e información: tiene el deber de comparecer ante el Juzgado y la Administración Concursal y colaborar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
  • Comunicaciones, residencia y libre circulación: el Juez del concurso podrá establecer motivadamente la intervención de las comunicaciones, la entrada al domicilio, e incluso el arresto domiciliario de administradores o liquidadores de la empresa.
  • Continuidad de la actividad profesional: la declaración del concurso no interrumpe la misma, salvo que el Juez acuerde el cese o la suspensión de la actividad.
  • Libros y documentos: el deudor pondrá a disposición de la Administración Concursal toda la documentación que esta estime necesaria, y permanecerá la obligación de formular y auditar cuentas anuales.

Consecuencias de no solicitar el concurso

Una vez el empresario ha detectado que su empresa se encuentra en estado de insolvencia debe cumplir con el deber impuesto por la Ley Concursal en su artículo 5.1, esto es, solicitar la declaración de concurso dentro de los des meses siguientes.

El no cumplir a tiempo con dicha obligación tiene varios efectos, como por ejemplo, que se le condene como culpable del agravamiento de la insolvencia de la empresa, con la posible inhabilitación al empresario; el que se solicite por un tercero la declaración del concurso, perdiendo las facultades sobre la empresa; y, en definitiva, la pérdida del control sobre la sociedad y el no poder dar una correcta solución a la situación de crisis, y conseguir el reflote de la misma. A continuación enumeraremos las diferentes secuelas que puede generar el no solicitar el concurso de acreedores:

  1. Que se presente por parte de un acreedor una solicitud de concurso necesario.
  2. Que se inicien procedimientos de embargo y ejecución sobre los activos de la sociedad.
  3. El empeoramiento del estado de crisis e imposibilidad de alcanzar un acuerdo con acreedores.
  4. La calificación del concurso como culpable por agravamiento de la insolvencia, con la repercusión que puede tener sobre el empresario persona física.

Conclusiones

En conclusión, en el momento en que una sociedad, o su órgano de administración o dirección, detecten que la sociedad se encuentra en situación de insolvencia (ya sea actual o inminente), tendrá la obligación de solicitar la declaración del concurso en un plazo de 2 meses, por lo que el siguiente paso para ello es buscar a los profesionales adecuados para que lleven a cabo dicho proceso y puedan asesorar tu caso particular.

Declarado el concurso, la empresa, continuará con su actividad si así lo viniera haciendo al momento de declararse el mismo, si bien lo hará bajo la tutela y supervisión del Administrador Concursal que sea nombrado por el juez. 

A partir de este momento, el devenir del concurso vendrá determinado por las peculiaridades de cada empresa, por lo que es recomendable que la misma se acompañe de un equipo multidisciplinar que le guíe durante las sucesivas fases.

Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con los especialistas de LeopoldoPons. Puedes encontrar sus oficinas de abogados en distintas ciudades de España, como Madrid, Barcelona, Valencia y Gijón.

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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias