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Optimización fiscal mediante la creación de grupos de IVA

15/03/2018
Imagen destacada Optimización fiscal mediante la creación de grupos de IVA

El presupuesto de tesorería es una de las áreas de mayor importancia en el departamento financiero de las empresas. Existen multitud de grupos de empresas, en los cuales es habitual que se conviva con tensiones de liquidez. En muchos de ellos se da la problemática de que algunas de las sociedades integrantes del grupo generan autoliquidaciones de IVA con resultados a devolver o compensar como consecuencia, por ejemplo, de realizar sus ventas a países fuera de la Unión Europea y abastecerse de sus materiales en España. Mientras que otras pueden generar autoliquidaciones de IVA con resultados a ingresar, debido por ejemplo a realizar sus ventas a nivel nacional y comprar en países intracomunitarios. Por ello, y con el fin de no tener que hacer grandes desembolsos de efectivo a la Hacienda Pública por las entidades a las que le sale IVA a ingresar y esperar a ver cómo se pronuncia Agencia Tributaria respecto a las devoluciones solicitadas, puede resultar muy interesante para muchos grupos de sociedades formar parte de un grupo de IVA aplicando el Régimen Especial del Grupo de Entidades (en adelante REGE). Además, para grupos de empresas en los que haya sociedades en las que se aplique la regla de prorrata, puede ser incluso interesante estudiar la posibilidad de optar por la aplicación del nivel avanzado del grupo de IVA el cual se explicará más adelante.

Índice: Régimen especial del grupo de entidades
  1. ¿Qué es un grupo de entidades a efectos de IVA?
  2. Contenido del Régimen: modalidad mínima y modalidad avanzada
  3. Operaciones Intragrupo
  4. La opción por la aplicación del Régimen especial del grupo de entidades: pasos a seguir e implicaciones
  5. Causas de la pérdida del derecho al REGE
  6. Ventajas de la aplicación del REGE

¿Qué es un grupo de entidades a efectos de IVA?

El REGE puede ser aplicado por empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Éste estará formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, con las cuales tenga vinculación financiera, económica y organizativa, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas ellas radiquen en el territorio de aplicación del impuesto. Así queda establecido en el artículo 163.quinquies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) previsto en el Capítulo IX del Título IX de dicha ley y en el artículo 61.bis.7 del Real Decreto 1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante RIVA).

Contenido del Régimen: modalidad mínima y modalidad avanzada

El régimen es voluntario y de aplicación opcional por parte de todas las sociedades que componen el grupo. Son dos los sistemas de aplicación del régimen los que prevé el legislador:

  1. Contenido general (nivel básico o modalidad simplificada): Se compensan entre sí los resultados de las declaraciones de cada periodo de las distintas entidades incluidas en el grupo.
  2. Contenido ampliado (nivel avanzado o modalidad especial): Además de la compensación de resultados mencionada en la modalidad anterior, comprende una serie de reglas específicas de determinación de la base imponible para las operaciones entre empresas del grupo, las cuales se deben sustentar en un sistema de información analítica de costes que debe llevar la entidad dominante, basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente en la realización de las operaciones y por los cuales haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto (artículo 163.sexies.cinco LIVA).

Operaciones Intragrupo

Las operaciones intragrupo constituirán un sector diferenciado de la actividad, al que se entenderán afectos los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las citadas operaciones y por los cuales se hubiera soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto.

Los empresarios o profesionales podrán deducirse las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de estas operaciones de manera directa o indirecta, total o parcial, siempre que dichos bienes y servicios se utilicen en la realización de operaciones que generen el derecho a la deducción.

La opción por la aplicación del Régimen especial del grupo de entidades: pasos a seguir e implicaciones

Este régimen especial se aplica cuando así lo acuerdan individualmente las entidades que optan por su aplicación. Dichos acuerdos deberán adoptarse por los órganos de administración de las entidades respectivas antes del inicio del año natural en que vaya a resultar de aplicación el régimen. La opción tiene una validez mínima de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigibles y se entenderá prorrogada salvo renuncia.

En primer lugar, una vez decidido que se va a poner en marcha el grupo de IVA, la entidad dominante debe cumplimentar, durante el mes de diciembre anterior al año en el que deba surtir efecto, el modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el IVA”. En este mismo modelo se comunica también si el grupo opta por acogerse a la opción correspondiente al nivel avanzado.

Cada una de las empresas que formen parte del grupo, es decir, la entidad dominante y las entidades dependientes, estarán obligadas a presentar el modelo 322 (modelo individual en grupo de entidades). Dicho modelo no lleva asociado ingreso alguno ni solicitud de compensación o devolución. Por otra parte, la entidad dominante del grupo estará obligada a presentar el modelo 353 (modelo agregado en grupo de entidades). En dicho modelo se incluyen todas las autoliquidaciones individuales del periodo de liquidación respectivo de las entidades que forman el grupo. Por lo tanto, la entidad dominante deberá presentar la autoliquidación agregada (modelo 353) una vez todas las sociedades que forman parte del grupo hayan presentado las autoliquidaciones individuales (modelo 322).

El plazo para la presentación de estos modelos es del 1 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero. En el caso de pago del modelo 353 mediante domiciliación bancaria los plazos de presentación telemática se reducen a los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

Todas aquellas sociedades que pertenezcan a un grupo de IVA estarán obligadas al sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información. Si bien, no tendrán la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas) y 390 (resumen anual del IVA).

Causas de la pérdida de derecho al REGE

Se dejará de aplicar al REGE en caso de que se den alguna de las siguientes causas:

  • La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
  • El incumplimiento de la obligación de confección y conservación del sistema de información específico de este régimen.

En caso de que una entidad perteneciente al grupo se encuentre en situación de concurso o en proceso de liquidación, quedará excluida del REGE desde el periodo en el que esté en dicha situación.

Ventajas de la aplicación del REGE

Entre los beneficios de optar por la aplicación del REGE se encuentra que el grupo de entidades podrá evitar los costes financieros derivados de la existencia de saldos de IVA a favor y en contra resultantes de cada una de sus autoliquidaciones, mediante un sistema de compensación de dichos saldos.

Por otro lado, se podrán eliminar los costes procedentes del gravamen del valor añadido generado en el seno del grupo de entidades cuando se realicen operaciones intragrupo cuyo destinatario sean entidades sujetas a la regla de prorrata. Los ejemplos más frecuentes de este tipo de sociedades se encuentran en los sectores financiero, asegurador, inmobiliario, sanitario, enseñanza, postal y el sector del juego.

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Áreas de Práctica: Tributario