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El patrimonio protegido y su régimen tributario

29/11/2019
Imagen destacada El patrimonio protegido y su régimen tributario
Índice:
  1. ¿Qué es un patrimonio protegido?
  2. ¿A quién es aplicable la ley del Patrimonio Protegido?
  3. ¿Cómo se constituye?
  4. ¿Cuál es su tratamiento fiscal?

Una de las principales inquietudes de las familias en las que hay una persona con discapacidad es la incertidumbre relativa al futuro económico de estas personas. Si bien, actualmente, gracias a las políticas de inclusión educativa y desarrollo profesional, cada vez son más las personas con discapacidad que acceden a puestos de trabajo remunerados, y disfrutan de una cierta independencia económica, todavía nos encontramos ante un porcentaje superior al 70% de personas con discapacidad que carecen de esta independencia. 

Ante este panorama, se configuró la figura del patrimonio protegido, que surge con la intención de solventar la situación en la que una persona con discapacidad pueda quedar, en caso de desvincularse de quien cubre sus necesidades económicas. 

El patrimonio protegido surge pues, como un mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad, incorporándose a nuestro ordenamiento jurídico español mediante la ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad. 

¿Qué es un patrimonio protegido?

Podemos definirlo como una aportación de bienes y derechos, a título gratuito, que forman un patrimonio independiente, los cuales quedarán afectos a satisfacer las necesidades vitales de sus beneficiarios (las personas con discapacidad). También los frutos o rentas que se deriven de la administración de estos bienes, serán destinados a satisfacer estas necesidades. 

¿A quién es aplicable la ley del Patrimonio Protegido?

Según el artículo 2 de la Ley 41/2003, pueden ser beneficiarios de un patrimonio protegido:

  1. Las personas afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

  2. Las personas afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.

¿Cómo se constituye?

Su constitución se efectuará bien mediante escritura pública ante Notario, o bien por resolución judicial ; y tanto en el documento público como en su caso, en la resolución judicial, deberá constar el inventario de bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido, las reglas de administración y en su caso de fiscalización de los bienes, así como cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la conservación  o administración de los bienes y derechos que lo integran. 

Si bien el patrimonio protegido no tiene personalidad jurídica propia, lo cierto es que se configura como un conjunto de bienes independiente del resto del patrimonio del beneficiario, quedando sometido a un régimen de administración, supervisión y tributación específico. 

¿Cuál es su tratamiento fiscal?

En este sentido, nuestra norma tributaria favorece las aportaciones realizadas al patrimonio protegido, mediante la creación de una serie de beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad y su aportante. 

En concreto, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) establece que, las aportaciones recibidas por las personas con discapacidad, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros en conjunto de todos los aportantes. No obstante, estos rendimientos gozan de exención y, solo se integrará en la base imponible, el importe que exceda de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Las cantidades que excedan de los límites individuales (10.000 euros) y conjuntos (24.250 euros) pasaran a gravarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Desde la perspectiva del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido gozarán de una reducción en la base imponible general equivalente a las aportaciones efectuadas, para aquellos contribuyentes que:

  1. Tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  2. Sean el cónyuge de la persona con discapacidad.
  3. Tengan a cargo bajo el régimen de tutela o acogimiento a la persona con discapacidad.

El límite máximo de reducción será de 10.000 euros anuales y si se realizasen aportaciones conjuntas a favor de un mismo patrimonio, las reducciones se minorarán de forma proporcional sin que, en ningún caso, excedan de 24.250 euros anuales. No obstante lo anterior, en los supuestos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible o exceda de los límites, se podrán aplicar la reducción en los periodos impositivos siguientes.

Está permitida la realización de aportaciones no dinerarias y la norma prevé criterios de valoración de acuerdo con la naturaleza del activo entregado. Si bien, no tendrá derecho a la reducción los contribuyentes que aporten elementos afectos a una actividad económica.

Reseñados los beneficios que la norma tributaria prevé para las aportaciones a patrimonios protegidos, no podemos obviar que, para mantener la ventaja fiscal, se prohíbe la disposición de cualquier bien o derecho que lo compone, durante el periodo impositivo en el que se realiza la aportación y en los cuatro siguientes. Las consecuencias en los supuestos de disposición serían las siguientes:

  1. El aportante deberá reponer las reducciones indebidamente practicadas mediante la presentación de autoliquidación complementarias y se generarían intereses de demora.
  2. El titular del patrimonio protegido integrará la totalidad de las aportaciones, pues no gozaría de la exención, anteriormente comentada, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.

Por último, se establece una obligación formal para los contribuyentes del IRPF, deberán presentar una declaración dentro del mes de enero de cada año, relativas a las aportaciones y disposiciones del año inmediato anterior, con el siguiente contenido:

  • Datos identificativos de aportantes y beneficiarios.
  • Naturaleza e importe de las aportaciones.
  • Copia simple de la escritura pública en la que se acuerda la constitución del patrimonio protegido, solo en la primera declaración.
  • Disposiciones realizadas, incluyendo el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles.

Por tanto, la legislación tributaria prevé mecanismos para favorecer la constitución de este tipo de fondos y los contribuyentes no deben olvidar los requisitos y consecuencias que pueden tener el incumplimiento de alguno de ellos. Será decisión del contribuyente aportante y titular la aplicación del beneficio fiscal, pues la prohibición de disposición durante el periodo impositivo de realización y los cuatro años siguientes puede no resultar conveniente. 


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