¿Qué es la planificación fiscal?
La planificación fiscal surge de la existencia de diferentes alternativas que la legislación tributaria prevé. Así, el contribuyente tiene la posibilidad de elegir aquellas que más se adecuen a sus circunstancias con el objeto de minimizar su carga tributaria. Sin embargo, hay que precisar que existe una delgada línea entre la economía de opción y las prácticas propias de la evasión fiscal.
Las manifestaciones de la autonomía de la voluntad permiten al contribuyente optar por una forma jurídica concreta, lugar de desarrollo de la actividad, residencia habitual, modo de financiación, retribución a los administradores, etc. Todas estas cuestiones configurarán la condición del sujeto pasivo y la posibilidad que este tiene para deducir gastos, aplicar regímenes especiales, reducciones sobre la base imponible, exenciones y resto de incentivos o ventajas fiscales que prevé la normativa tributaria.
Partes de la planificación fiscal: personas físicas y personas jurídicas
Se pueden distinguir dos grandes bloques de actuaciones encaminadas a la planificación fiscal, por un lado, la referente a personas físicas y por otro la de personas jurídicas. Entrando en detalle, desde el panorama de la planificación fiscal del patrimonio personal, uno de los aspectos claves cuyo hecho imponible no es posible evitar es la adquisición de bienes o derechos derivados de una sucesión, salvo renuncia simple y pura de la herencia. Por ello, puede resultar beneficioso para los herederos, siempre que el causante así lo desee, el análisis de la estructura de los bienes para que así surta efectos en el momento de liquidación de la herencia. Entre otros aspectos, en este punto cobra gran importancia la posibilidad de aplicar la reducción de un 95% del valor que corresponda a la adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio del causante. En el caso de la transmisión de participaciones en sociedades, se requiere un porcentaje concreto de participación individual o computada por el grupo de parentesco y que esta tenga una actividad económica real. En consecuencia, la entidad patrimonial quedaría relegada de la reducción. Por otra parte, es necesario que algún miembro del grupo de parentesco con participación en la entidad ejerza funciones de dirección, sin considerar los servicios de asesoramiento como tal, y que la fuente principal de su renta provenga de dichas funciones. Como se puede comprobar, se precisan determinados requisitos que pueden ser adoptados durante el tiempo y su correcta aplicación puede suponer un ahorro fiscal significativo. Todo ello, sin perjuicio del análisis de la normativa autonómica sobre esta reducción, en tanto tienen capacidad normativa para su regulación.
Desde la perspectiva de la planificación fiscal de sociedades, existen infinidades de aspectos a tratar, siendo imposible abarcar todos en la presente publicación. Además, la aplicación de medidas en materia de planificación siempre debe ser diseñada de forma individual tras un análisis exhaustivo de los contribuyentes. No obstante, se destaca como principal fuente de planificación fiscal la estructura de los grupos de sociedades. En muchas ocasiones, una reorganización y racionalización de la estructura del grupo puede capacitar a los contribuyentes para la aplicación de regímenes especiales que provocan una optimización de la carga tributaria, como puede ser el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o el régimen de grupo de entidades desde la perspectiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Operaciones vinculadas
Asimismo, las operaciones vinculadas y su tratamiento fiscal son otro punto clave de planificación. En este aspecto, la normativa tributaria amplía el perímetro de vinculación, extendiéndose a las operaciones con los socios, administradores y los parientes de los mismos, entre entidades con una participación al menos del 25% y una entidad residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero. Estas operaciones deben ajustarse a valor de mercado y, en caso contrario, deben ser regularizadas por los contribuyentes y documentarlas. En este punto, cabe matizar que, en el caso de aplicación del régimen de consolidación fiscal previsto en el Impuesto sobre Sociedades, exime al contribuyente de la obligación de documentar las operaciones.
Las operaciones vinculadas y los precios de transferencia son otra cuestión a analizar, una mala práctica puede considerarse fraudulenta en un procedimiento de inspección, en tanto se puede verificar que las políticas implementadas por los contribuyentes han supuesto la erosión de sus bases imponibles, aprovechándose de las diferencias en materia de tributación entre los distintos países y revelando que el fondo de la operación radica en la evasión fiscal y no en motivos económicos válidos. La Administración es consciente de la mala práctica de los contribuyentes y está actuando en consecuencia, en el Plan Anual de Control Tributario para el ejercicio 2018 tienen en cuenta el Proyecto BEPS y el nuevo Modelo de Convenio OCDE, han implementado una herramienta de selección en función de los contribuyentes con un mayor riesgo en cuanto a opacidad o deslocalización, centrando las actuaciones en materia de precios de transferencia, planificación fiscal agresiva, establecimientos permanentes y paraísos fiscales y jurisdicciones privilegiadas u opacas.
Por otra parte, en el ámbito del comercio exterior, la planificación de las operaciones de exportación e importación y origen de las mercancías pueden reducir de forma significativa la carga tributaria o diferirla hasta la realización efectiva de la operación, mediante el empleo de zonas francas o regímenes aduaneros. Asimismo, si la sociedad se provee de productos importados con el objeto de evitar el pago del impuesto en el momento de realizar la operación, puede optar por la aplicación de diferir el IVA que provenga de estas operaciones, cumpliendo con los requisitos definidos en el reglamento del impuesto y presentando en tiempo y forma su solicitud. Esta opción supone deducir y declarar en el mismo periodo mensual la cuota de IVA soportada por las importaciones teniendo un efecto neutro en la liquidación y con la ventaja de dejar de ingresar ante la Aduana las cuotas.
Así pues, se arbitran multitud de aspectos que pueden suponer una optimización significativa de la carga impositiva. Las actuaciones encaminadas a la aplicación de estos incentivos o beneficios fiscales deben ajustarse a la realidad del contribuyente y, tras su aplicación, se debe realizar el seguimiento oportuno. Por todo ello, es de vital importancia que las organizaciones cuenten con los servicios de especialistas en la materia con el fin de poder tener una adecuada planificación fiscal. Con esto no se pretende dejar de asumir los pagos de impuestos que le corresponda a cada contribuyente sino más bien estudiar una serie de acciones para tratar de suavizar la presión fiscal que deben soportar, siempre dentro de lo que establece la normativa tributaria.