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La plataforma electrónica de liquidación de bienes.

28/07/2022
Imagen destacada La plataforma electrónica de liquidación de bienes.
Índice:
  1. 1.¿Agilización de los procesos concursales con la nueva plataforma de liquidación online?
  2. 2.¿Quién controla el buen uso y funcionamiento de la plataforma?
  3. 3.Asesoramiento profesional en insolvencias y reestructuraciones

El pasado 30 de junio de 2022, último día de la moratoria concursal, el Congreso aprobó el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, un proyecto propuesto por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

No obstante, la aprobación definitiva de la reforma concursal aún se hará esperar. El 20 de julio del corriente, el Senado ha aprobado cuatro enmiendas a la reforma del texto refundido de la Ley concursal, por lo que tiene que volver al Congreso antes de su previsible publicación en el BOE en las próximas semanas y su consiguiente entrada en vigor a los 20 días desde esa fecha.

El objetivo del proyecto de Ley ha sido la transposición de la Directiva europea de reestructuracióne insolvencia, aprovechando además para introducir otras reformas en el ámbito concursal.

Supone cambios importantes en la gestión del propio procedimiento. Entre otros y, con el objetivo de reducir costes, el legislador ha eliminado la figura necesaria del administrador concursal y la figura de las empresas especializadas en la liquidación de los activos. En sustitución a las empresas especializadas ha creado la plataforma electrónica de liquidación de bienes que trataremos en el presente artículo.

En el art. 423 del proyecto se establece:

1. La realización durante la fase de liquidación de la masa activa de cualquier bien o derecho o conjunto de bienes o derechos que, según el último inventario presentado por la administración concursal tuviera un valor superior al cinco por ciento del valor total de los bienes y derechos inventariados, se realizará mediante subasta electrónica, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera decidido otra cosa.

2. La subasta electrónica de los bienes y derechos deberá realizarse mediante la inclusión de esos bienes o derechos o parte de ellos, bien en el portal de subastas de la Agencia Estatal "Boletín Oficial del Estado", bien en cualquier portal electrónico.

Así, la Disposición adicional segunda del proyecto la define como un portal público electrónico para la venta de los activos de las empresas en liquidación, que incluirá un catálogo integrado por los bienes que vayan siendo añadidos a través de comunicación por los deudores o por los administradores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación. Salvo para aquellos supuestos excepcionales de bienes o derechos cuya transmisión se prevea a través de un sistema diverso en el plan de liquidación, el deudor o la administración concursal utilizarán la plataforma en línea de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación.


¿Agilización de los procesos concursales con la nueva plataforma de liquidación online?

El legislador considera vehementemente que con la nueva reforma se agilizarán los procedimientos concursales. No obstante, a falta de otorgarle ese beneficio de duda que se corroborará cuando comience a funcionar el próximo enero de 2023, debido a la experiencia de todos estos años y al largo bagaje de las liquidaciones concursales con subastas judiciales, el portal de subasta BOE a lo largo de estos años ha dejado patente que no ha funcionado como debería.

Prueba de ello es que, con la normativa de pandemia, con el objetivo de agilizar los procesos concursales debido a la oleada de concursos que se preveían, se exigió a los profesionales que utilizaran las empresas especializadas para liquidar los activos de aquellos concursos en vigor que su plan de liquidación preveía una subasta judicial en el portal del BOE. 

Así el art. 15.1. del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril establecía que en los concursos deacreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.

Es decir, se exigió que en lugar de acudir a las subastas del portal BOE se acudiera a las subastas gestionadas por entidades especializadas abogando además por una serie de ventajas que estas entidades aportaban. Por tanto, resulta curioso que el proyecto de Ley quiera volver al mismo punto de inicio con un portal de subastas BOE con este prisma público.

El legislador ha establecido esta plataforma con el objetivo de agilizar los procesos y disminuir costes argumentando el carácter gratuito de la plataforma. No obstante, aunque a priori pueda sonar reconfortarle para el deudor y los acreedores que la liquidación de los activos no vaya a suponer coste alguno, nos debemos preguntar, ¿De dónde van a salir los recursos necesarios para gestionar la plataforma?

La plataforma necesita crearse y ser gestionada, por lo que esto en términos económicos genera un coste. La puesta en marcha de esta plataforma puede retirar recursos de otros puntos de la propia administración de justicia. Asimismo, en cuanto a la gestión humana de la plataforma, las gestiones van a quedar centralizadas, a priori, en el ámbito judicial, necesitando para ello a los Letrados de la Administración de Justicia. Por ende, se va a sobrecargar a un cuerpo de la administración que es muy relevante para el transcurso de los procedimientos concursales.


¿Quién controla el buen uso y funcionamiento de la plataforma?

De acuerdo con el punto cuatro de la Disposición adicional segunda del proyecto de Ley el deudor o la administración concursal remitirán a la plataforma la información detallada sobre los distintos activos, con descripción suficiente y estado de conservación, incluidas imágenes y todo aquello que determine la plataforma y sea susceptible de afectar el valor del activo. Por tanto, será el propio deudor, en caso de no existir administración concursal, quien valore los activos.

En este caso, ¿Hace falta un árbitro que controle el valor asignado a los activos y si los activos subastados son correctos?

A priori y, estando a la espera de su puesta en funcionamiento, parece que este va a ser un punto débil de la plataforma porque se deja en manos del propio deudor, en caso de que no hubiera administrador concursal, esta tarea. Si es el propio deudor el que comunica a la plataforma los activos que hay con las valoraciones y características de cada uno de ellos y, además es él mismo quien comunica el listado de acreedores con los pagos que hay que realizar, esto puede generar desconfianza e indefensión a los propios acreedores, ya que tenemos que partir de la base de que no todos los empresarios están formados ni tienen conocimientos jurídicos ni económicos para ejecutar un procedimiento de estas características y, con el proyecto de reforma, parece que se les está pidiendo una formación que muchas veces van a carecer de ella y, por tanto van a incurrir en errores.

El problema radica fundamentalmente en que, en esa supresión de figuras importantes como el administrador concursal falta una tutela y, esa tutela se extienda a todo el procedimiento concursal, incluida la enajenación de los activos.


Asesoramiento profesional en insolvencias y reestructuraciones

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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias