A la fecha actual, la empresa familiar es el modelo societario dominante en el tejido empresarial, el Instituto de Empresa Familiar, en sus últimos datos publicados, manifiesta que el 89% del total de las empresas españolas son familiares y suponen el 57,1% del PIB del sector privado.
En las empresas familiares podemos encontrar un mayor compromiso, arraigo por la misión y valores de la entidad, así como, preferencia por la autofinanciación y cierto rechazo a la distribución de dividendos, con el objeto de reinvertir los beneficios obtenidos. De forma opuesta, estamos ante un modelo societario plagado de posibles conflictos entre los miembros de la familia, que ostentan la condición de socio y que puede acentuarse en el cambio generacional o tras la sucesión por mortis causa. Los factores generadores de tensiones pueden resumirse en: falta de formación de los miembros, fijación de la política retributiva y organizativa, carencia de una planificación a largo plazo y consenso en la toma de decisiones. Así pues, los miembros deben velar por la separación de las cuestiones familiares y empresariales, con el objetivo del sostenimiento a largo plazo de la sociedad y su eficiente funcionamiento.
¿Qué es el protocolo familiar?
El protocolo familiar supone una medida de salvaguarda idónea para mediar en la relación entre los miembros de la familia y el negocio. Este instrumento jurídico-privado puede entenderse como un conjunto de pactos consensuados entre los socios con vínculos familiares y su publicidad para las entidades no cotizadas se encuentra regulada en el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero. Tal y como se indica en la exposición de motivos, el legislador deja al margen de regulación los aspectos subjetivos, objetivos y formales del protocolo, pues estos siguen el principio de autonomía de la voluntad de las partes que emana el art. 1255 del Código Civil. Entrando en detalle, este Real Decreto define en su art. 2 el protocolo familiar y su publicidad:
«1. A los efectos de este real decreto se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.
2. La sociedad sólo podrá publicar un único protocolo, suscrito por sus socios, si bien el mismo puede ser objeto de diversas formas de publicidad. En el supuesto de que el protocolo familiar afecte a varias sociedades, cada una de ellas podrá publicarlo en la parte que le concierna. Publicada la existencia de un protocolo no podrá reflejarse en el Registro Mercantil la constancia de otro diferente si no se expresare en la solicitud que el que pretende su acceso al registro, es una modificación o sustitución del publicado.3. La publicidad del protocolo tiene siempre carácter voluntario para la sociedad».
El legislador contempló tres formas de publicidad a través del Registro Mercantil:
- Mera constancia de la existencia de un protocolo con referencia a los datos identificativos con ausencia de su contenido.
- Depósito total o parcial junto con las cuentas anuales, lo que exigirá una formalización del protocolo en documento público.
- Inscripción del documento público de los acuerdos sociales que contengan, en ejecución del protocolo, con una mención a las cláusulas susceptibles de inscripción.
¿Cómo hacer un protocolo familiar?
El contenido y la forma son cuestiones que decidirán los socios familiares, se recomienda que se plantee un proceso ordenado de debate entre ellos, acompañados de profesionales en este ámbito, abordando cuestiones como: la planificación a largo plazo de la entidad, políticas organizativas, disposición del patrimonio y administración, selección del personal y un largo etcétera de decisiones que obstaculicen los factores que puedan generar conflictos internos.
Para finalizar, un aspecto a abordar es la eficacia y utilidad de este instrumento, para ello y apoyándonos en los resultados de la investigación realizada por la Cátedra de Empresa Familiar del IESE a 1000 empresas, destacamos las siguientes conclusiones:
- El 54% de los encuestados aplican de forma rigurosa el protocolo familiar y el 1% no lo aplica en ningún sentido.
- El 79% otorga importancia a la existencia del documento y los socios familiares lo tiene interiorizado.
- El 34% lo emplea para definir la política de incorporación a la sociedad.
- Solo el 11% llevó a cabo la formalización del protocolo sin ayuda de profesionales especializados.