En plena crisis económica como
consecuencia de la pandemia mundial provocada por la COVID19, a diferencia de
otros países europeos en los que se está reduciendo la carga impositiva, el
gobierno español contempla una batería de subidas de impuestos. Todo ello queda
contemplado en los futuros presupuestos generales del Estado y en el proyecto
de medidas contra el fraude fiscal, en los que se incorporan un gran paquete de
novedades de índole tributaria.
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
El 30 de octubre de 2020 se publicó en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el
texto del Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En
el ámbito tributario se incorporan diversas medidas, que quedan recogidas en
los artículos 58 a 85 en el título VI, de las cuales destacamos las siguientes.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
·
Escala general del Impuesto: Se añade un tramo
para ingresos superiores a 300.000 euros subiendo 2 puntos porcentuales el tipo
de gravamen, incrementándose el tipo marginal del 45% al 47%.
·
Tipos de gravamen del ahorro: Se añade un
tramo para cantidades superiores a 200.000 euros aumentando el gravamen en 3
puntos porcentuales, pasando el tipo del 23% al 26%.
·
Minoración del límite de reducción en la base
imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: No
podrán exceder de 2.000 euros anuales (antes 8.000 euros). El límite para
contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de
actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros será de
1.000 euros anuales (antes 2.500 euros).
·
Límites excluyentes del método de estimación
objetiva: Se prorrogan los límites para la aplicación de módulos para los
ejercicios 2020 y 2021, además de 2016 a 2019. Las magnitudes de 150.000 euros
y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 euros y 125.000 euros respectivamente.
Y para actividades agrícolas, ganaderas y forestales de 150.000 euros queda
fijada en 250.000 euros.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes
·
La exención por intereses y demás rendimientos
obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias
patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de
establecimiento permanente se adecua al Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
·
La exención relativa a los beneficios
distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus
matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los
establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados
miembros, se aplicará solo cuando la participación sea, al menos, del 5% (antes
también cuando el precio de adquisición superaba los 20 millones de euros y la
participación era inferior al 5%). Si bien, se incorpora un régimen transitorio
para que la exención siga siendo de aplicación durante los años 2021, 2022,
2023, 2024 y 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021
cuyo valor de adquisición sea superior a los 20 millones de euros, sin
necesidad de que la participación alcance el 5%.
Impuesto sobre Sociedades
·
Exención sobre dividendos y rentas derivadas
de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades
residentes y no residentes en territorio español: La exención ya no se aplicará
cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones
de euros y la participación sea inferior al 5%. Por otro lado, se limita al 95%
la exención de los dividendos y de las plusvalías obtenidas por la venta de
participaciones, exceptuando por un periodo de 3 años a entidades con cifra de
negocios inferior 40 millones de euros.
·
Límite en la deducibilidad de gastos
financieros: No se adicionarán al beneficio operativo los ingresos financieros
de participaciones que se correspondan con dividendos cuando el valor de
adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros y la
participación sea inferior al 5%.
·
Deducción para evitar la doble imposición
económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios: No es de
aplicación la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea
superior a 20 millones de euros y la participación sea inferior al 5%.
Impuesto sobre el Patrimonio
·
Escala de gravamen: El tipo de gravamen
aplicable en la tarifa estatal a partir de 10 millones de euros sube del 2,5%
al 3,5%.
·
Carácter indefinido de su gravamen: Impuesto
permanente y vigencia indefinida, sin necesidad de tener que prorrogarlo de
manera anual mediante una ley como viene haciéndose prácticamente durante la
última década.
Impuesto sobre el Valor Añadido
·
Incremento del IVA en bebidas azucaradas y
edulcoradas: Aumenta del 10% al 21% el IVA sobre bebidas azucaradas y
edulcoradas en supermercados, aunque se mantiene el tipo reducido en bares y
restaurantes.
·
Límites excluyentes del régimen simplificado y
del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: Se prorrogan los
límites para la aplicación de estos regímenes para los ejercicios 2020 y 2021,
además de 2016 a 2019. La magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000
euros.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
·
Se actualiza en un 2% la escala de gravamen
por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
·
El tipo de gravamen sobre las primas de
seguros aumenta del 6% al 8%.
Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
El 23 de octubre de 2020 se publicó en
el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados elProyecto
de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, después de que el unos días antes el Consejo
de ministros aprobara un texto que ha estado madurando en fase de anteproyecto
alrededor de dos años. En caso de ver la luz y aprobarse definitivamente, afectaría
a la mayoría de las leyes tributarias: IRPF, IRNR, IP, IS, IVA, ITPAJD, ISD,
Haciendas Locales, además de la Ley General Tributaria. A continuación se
detallan algunas de las novedades más significativas previstas en el Proyecto
de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
·
Se introduce una obligación de suministro de
información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales,
a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para
salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y
utilización de tales monedas.
Impuesto sobre Sociedades
·
Tributación mínima para las SOCIMIS: Las
sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMIS) tendrán un gravamen
del 15% para los beneficios no distribuidos como dividendos a sus socios,
frente al 0% actual.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio
·
Se incorpora el concepto de ‘valor de
referencia’ para la valoración de bienes inmuebles y se convierte en la base
imponible de los tributos patrimoniales. Este valor se calculará por parte del
Catastro en base a todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas
ante notarios y registradores.
Ley General Tributaria
· Recargos de extemporaneidad e intereses de demora: Se modifica el sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, estableciéndose un nuevo sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que hayan transcurrido doce meses. A partir del día siguiente del transcurso de los doce meses, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.·
Régimen sancionador:
o
Reducciones de las sanciones: Se incrementa la
reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%, se eleva
la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%, y se mantiene la
reducción por conformidad en el 30%.
o
Plazo máximo para el inicio del procedimiento
sancionador: Se establece un plazo máximo de seis meses para incoar un
procedimiento sancionador, en línea con el plazo general de resolución de los
procedimientos tributarios.
Queda latente las modificaciones en materia que se avecinan, no obstante, habrá que esperar a la versión definitiva de los textos para analizar con exactitud el impacto en el conjunto de los operadores económicos.
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