El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de modificación del texto refundido de la Ley Concursal, que tenía por objeto transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
Uno de los principales objetivos de este nuevo régimen regulatorio en materia de insolvencia es la anticipación de la solución ideal para la compañía (bien sea su viabilidad o su liquidación) que se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente, evitando así el deterioro de sus activos y facilitando la reubicación de los recursos invertidos en la misma hacia proyectos más rentables.
En este sentido, una las novedades introducidas es la de la posibilidad de formular la solicitud de concurso de acreedores junto con una oferta vinculante de adquisición de la unidad productiva que, si bien ya formaba parte del cuerpo legal a través del procedimiento abreviado, se ha configurado en esta ocasión como una especialidad en la solicitud del concurso, a la que se ha dotado de agilidad y garantías en su tramitación específica.
Principales características
Las principales características del régimen de esta venta exprés de unidades productivas se han regulado en la Subsección 3ª del Capítulo III del Libro I, artículo 224 bis del TRLC, y son las siguientes:
1 Quién puede formular la oferta
La propuesta vinculante de adquisición de la unidad productiva se presentará por el deudor en su solicitud de concurso. Esta propuesta la puede formular un acreedor o un tercero, o bien trabajadores de la empresa que tengan interés en la sucesión por medio de la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada.
2 Compromiso de continuación o reinicio de la actividad
Quien formule la oferte debe asumir la continuación o, si fuera el caso, el reinicio de la actividad con la unidad productiva por un mínimo de tres años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de daños y perjuicios causados.
3 Plazos procesales de tramitación e informe de la administración concursal
En el auto que declare el concurso el juez concederá un plazo de quince días a los acreedores que se personen para que puedan formular observaciones, y que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. En el mismo plazo la administración concursal deberá emitir un informe de evaluación de la oferta presentada.