Los gastos por atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas y sus implicaciones fiscales en el IS y en el IVA
- 29/09/2016
- Tributario
La redacción de la nueva ley que regula el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) deja muy claro lo que se le permite deducir a las empresas en concepto de gastos procedentes de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o proveedores. Este tema no parecía tan claro en el caso de las cuotas soportadas por dichos gastos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si bien, la Agencia Tributaria, respaldada por Dirección General de Tributos, ha fijado claramente su criterio al respecto para disipar cualquier tipo de duda para los contribuyentes.
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