Una de las circunstancias a tener en cuenta es la de la prescripción. En efecto, la prescripción extintiva, es la institución jurídica en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho y por ende permite la extinción de derechos. Una de las formas de evitar la prescripción es precisamente mediante la reclamación extrajudicial de la deuda, de ahí la conveniencia de efectuar la misma adecuadamente, como señalábamos anteriormente.
En cuanto al lapso de tiempo necesario para la prescripción de la deuda este variara en función de la naturaleza de la acción, siendo el plazo general de prescripción de las acciones personales el de 5 años, tras la modificación del Código Civil operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Sin embargo, existen plazos prescriptivos aún más breves señalados por el legislador para determinadas relaciones, como pueden ser las de suministros periódicos (plazo de 3 años), honorarios de determinados servicios profesionales (3 años), etc.